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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036955 de 30-12-2015


DIAN
Concepto 036955

30-12-2015

Tema: Tributario.
Subtema: Excepciones al mandamiento de pago.
Fuentes formales: Numeral 5 del artículo 831 del Decreto número 2685 de 1999 (sic).

***

Referencia: Radicado número 045735 del 20/11/2015.

Cordial saludo señor Gustavo Alberto:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduanas y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita reconsiderar la tesis vigente expuesta en el concepto número 026628 del 9 de abril de 2007, en el que se indicó que “… para efectos de probar la interposición de demandas de restablecimiento del derecho para efectos de la excepción del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario, se requiere la admisión de la demanda.”. Como sustento de la solicitud indica:

La norma establece el requisito de interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos y no de su admisión, que mientras la exigencia legal depende del contribuyente, la admisión depende de los jueces o magistrados; qué interpretación oficial podría estar violando la ley, ya que conforme al criterio de interpretación del artículo 27 del Código Civil cuando el sentido de la ley es claro no es posible desatender su tenor literal, lo que conduce a desconocer el principio de seguridad jurídica y finalmente por configurar la causal de nulidad por falsa motivación pues el oficio presupone la mala fe del contribuyente.

Sobre el particular se tiene que la Dirección Jurídica de la entidad en anterior oportunidad se pronunció sobre una solicitud de reconsideración del concepto número 026628 del 9 de abril de 2007 y que tuvo como fundamentos legales los mismos argumentos que se esgrimen en esta oportunidad, en consecuencia, por haber sido objeto de estudio resulta pertinente atenerse a las consideraciones que consignaron en el concepto número 022634 del 4 de marzo de 2008, del cual remitimos copia para su conocimiento.

Es de advertir que en esa oportunidad se solicitó reconsiderar la doctrina expuesta en el oficio número 012337 del 10 de febrero de 2006, la cual fue ratificada mediante Oficio número 026628 del 9 de abril de 2007 publicado en el Diario Oficial número 46.604 del 19 de abril de 2007.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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