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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-194339 de 22-12-2009


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-194339
22-12-2009

REF: Oficio GF-01113.

Obligación de llevar contabilidad por parte de las sociedades intervenidas en virtud de los Decretos de Emergencia Social 4333 y 4334 del 17 de noviembre de 2008.

Me refiero a su Oficio de la referencia, radicado en esta Entidad con el número 2009-01-280981, mediante el cual informa que lleva una sola contabilidad en cabeza de DMG GRUPO HOLDING S.A., respecto de los gastos de los procesos de intervención a su cargo (84 para esa fecha, de los cuales 41 son de personas jurídicas), teniendo en cuenta que la mencionada sociedad fue la captadora de dinero del público y a quien los afectados presentaron las reclamaciones de devolución de dinero.

Adicionalmente, señala que funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá le manifestaron que “las obligaciones formales y sustanciales de cada una de las empresas o personas intervenidas deben ser atendidas de manera independiente por cada sujeto intervenido” y solicita se le indique “el procedimiento a seguir frente a la observación de la DIAN con el fin de unificar criterios contables y tributarios de las intervenidas”, toda vez que, en su parecer, “llevar de manera independiente la contabilidad de todos y cada uno de los sujetos intervenidos conlleva a un desgaste innecesario de recursos, que a todas luces va en contravía del espíritu de la Ley que reglamenta dichos procesos”.

Al respecto, es del caso manifestarle que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, aclarado por el Decreto 4705 del mismo año, según el cual el agente interventor tiene la calidad de representante legal de la persona jurídica intervenida, lo cual concuerda con el efecto inmediato de la intervención que señala la misma norma, cual es la remoción de los administradores y revisores fiscales, es obligación de los agentes interventores llevar contabilidad regular y al día de las operaciones de las sociedades que les sean asignadas para adelantar el procedimiento establecido en la mencionada norma.

Lo anterior, toda vez que el Estatuto Contable radica en cabeza de los administradores la responsabilidad de llevar la contabilidad de los negocios del ente económico, según las reglas que establece el mismo ordenamiento (Artículos 19, 56 y 57, entre otros, del Decreto 2649 de 1993), así como el deber de guarda y custodia de los libros y documentos del mismo, al paso que prevé los mecanismos de conservación y reconstrucción de los libros para los casos en que sea necesario (Artículos 134 y 135 ídem).

Lo dicho concuerda con los objetivos mismos que  el Estatuto asignó a la contabilidad, cuales son:

“ARTICULO 3º. OBJETIVOS BASICOS. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.”

Finalmente, es de mencionar  que los decretos que regulan el procedimiento de intervención a que se ha hecho referencia, expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Social decretado en el año 2008, con motivo de las operaciones no autorizadas de captación masiva de dineros del público, no hacen excepción, ni regulan de manera especial el tema de las obligaciones contables en cabeza de los administradores de los entes intervenidos, por lo cual, deberán estarse a lo dispuesto sobre el particular por el Código de Comercio y el Estatuto Contable.

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