Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de los impuestos de renta y complementario y CREE con la información contable: generalidades


Conciliación de los impuestos de renta y complementario y CREE con la información contable: generalidades

Aquí hablaremos sobre...

  • Proceso complejo
  • Dos juegos de estados financieros
  • Antecedentes normativos
  • Efectos en la tributación

Resulta complejo el proceso de conciliar las cifras contables y las fiscales, en parte porque existe un gran número de normatividad fiscal en la que se establecen beneficios tributarios que limitan la deducibilidad de algunos costos y gastos, que deben ser tenidos en cuenta en el proceso.

“Un indicio más de la complejidad en el proceso de conciliar las cifras contables y las fiscales se evidencia en lo que ha sido en los años más recientes -2011 a 2015- la elaboración del extenso y novedoso formato 1732.”

La creación del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– para las personas jurídicas privadas o mixtas, establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, a partir del año gravable 2013 y ya aplicado en el 2014 y consecuentemente aplicable en el año gravable 2015 conlleva que la conciliación anual entre el resultado contable y fiscal con el cual determinan tanto el impuesto CREE como el de renta y ganancias ocasionales, sea una tarea complicada, ya que nace gran cantidad de normatividad fiscal especial donde se establecen ciertos beneficios tributarios que limitan la deducibilidad de ciertos costos y gastos, los cuales deben ser tenidos en cuenta en dicho proceso.

Proceso complejo

Un indicio más de la complejidad en el proceso de conciliar las cifras contables y las fiscales se evidencia en lo que ha sido en los años más recientes -2011 a 2015- la elaboración del extenso y novedoso formato 1732. Dicho formato para solicitar Información con Relevancia Tributaria (artículo 631-3 del ET), se debe preparar antes de elaborar la declaración del impuesto de renta (formulario 110) y con sus numerosos renglones que evidencian que son muchas las partidas contables que pueden tener otro valor fiscal, tanto en la sección del patrimonio como en la sección de ingresos, costos y deducciones.

La obligación de liquidar el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–implica la elaboración de un segundo formulario adicional, formulario 140, al cual no se le exigió que estuviera acompañado de algún formato para entregar Información con Relevancia Tributaria.

Dos juegos de estados financieros

Durante el presente año gravable, las entidades que conforman los grupos 1 y 3 de convergencia hacia las NIIF, han debido cumplir con la tarea de tomar el año fiscal 2015 como el de iniciación de la aplicación plena de las NIIF, en tanto que para las entidades del Grupo 2 –pymes, esta aplicación plena será realizada solo hasta el año 2016.

Hay que tener en cuenta que el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, reglamentado con el Decreto 2548 del 2014, dispuso que para efectos fiscales por los próximos 4 años (hasta el 2018 para los grupos 1 y 3, y hasta el 2019 para el Grupo 2), se deberán seguir contemplando las normas establecidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993. Durante este tiempo, el Gobierno examinará si ajusta o no las normas fiscales para aceptar que quizás en la parte fiscal se utilicen los mismos valores contables que se originen con la aplicación de los marcos normativos contables.

Lo anterior significa que por el año gravable 2015 se tendrán dos juegos de estados financieros: uno, realizado bajo las clásicas normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 (para efectos fiscales en los tres grupos, y además para efectos legales en el Grupo 2); y otro, elaborado de manera paralela conforme a los nuevos marcos normativos de los decretos 2784 y 2706 del 2012 (para los grupos 1 y 3 respectivamente). Sin embargo, para todos los efectos fiscales –incluidas las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal– los únicos que se tendrán en cuenta serán los estados financieros elaborados conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Antecedentes normativos

Para el año gravable 2015 hay que comentar que el año inmediatamente anterior (2014) se produjo la reforma establecida en la Ley 1739 del 2014, la cual introdujo cambios que deben ser aplicados durante el año gravable 2015 en el impuesto sobre la renta y complementarios, y en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–; para este último aplicará la compensación de pérdidas fiscales a partir de dicho año. Por consiguiente, la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para esos dos tipos de impuestos solo cambiará en este concepto y en algunos menos complejos.

TAMBIÉN LEE:   CTCP menciona elementos relevantes sobre el cambio del grupo NIIF y otros aspectos

El Gobierno estableció el impuesto a la riqueza que grava a las personas jurídicas del régimen ordinario hasta el año gravable 2017 y a las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta hasta el año gravable 2018, que posean patrimonios líquidos en enero 1 del 2015 superiores a $1.000.000.000 (mil millones de pesos). En la misma ley se estableció la creación de una sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que se empezará a aplicar para el año gravable 2015, pero que se debió calcular para el año gravable 2014 a manera de anticipo a la sobretasa del año siguiente.

Se debe tener en cuenta que todavía siguen anulados los apartes del artículo 2 del Decreto 4910 del 2011 y por consiguiente los entes jurídicos y personas naturales acogidos a los beneficios de la Ley 1429 del 2010 (pequeñas empresas) pueden tomar todas sus rentas ordinarias (operacionales y no operacionales), e incluso las que forman ganancias ocasionales, como beneficiadas de la progresividad en la tarifa del impuesto de renta que les otorga el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010.

Debe destacarse que entre diciembre del 2014 y lo corrido del 2015, el Gobierno no expidió decretos reglamentarios que se relacionaran con la liquidación del impuesto de renta y complementarios, o con el impuesto sobre la renta para la equidad.

La Corte Constitucional emitió la Sentencia C-291 de mayo 20 del 2015, donde señaló que el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, que contiene la instrucción para obtener la base gravable del CREE es exequible, pero bajo la condición de permitir que las pérdidas líquidas obtenidas en el CREE, en los años 2013 y 2014, también sean compensables en los años siguientes. Cabe recordar que esto último no lo permitía expresamente la norma y solo con el artículo 22-2 de la Ley 1607 del 2012, creado con el artículo 13 de la Ley 1739 del 2014, se dispuso que las pérdidas del año gravable 2015 y siguientes pudieran ser compensables en los años siguientes.

En vista de lo anterior, dado que en el estado de situación financiera del año 2014 (año de transición) que prepararon las entidades pertenecientes al Grupo 1 no se reconoció efecto alguno en impuestos diferidos por concepto de CREE provenientes de pérdidas fiscales, el fallo de la Corte llevaría a la necesidad de reconocer tal efecto en el impuesto diferido por concepto de CREE en el estado de situación financiera del 2015.

Hay que advertir que los decretos y sentencias de inexequibilidad que se emitan hasta diciembre 31 del 2015, deberán ser tenidos en cuenta para efectos del cierre adecuado del mismo año 2015.

Efectos en la tributación

Cada persona jurídica, sociedad comercial en el régimen ordinario, deberá evaluar los efectos que tiene en la tributación de sus socios o accionistas, el utilizar demasiados beneficios tributarios para reducir la renta líquida fiscal (como deducciones especiales, rentas exentas, compensaciones, etcétera), pues si al utilizarlos la renta líquida fiscal de la sociedad se reduce demasiado y la utilidad contable es alta, esta pasaría en su mayor parte como utilidad gravada a sus socios. Es decir, el impuesto que no paga la sociedad lo pagarían sus accionistas al menos con la aplicación de retenciones en la fuente.

Sin embargo, se deberá tener en cuenta la versión del artículo 49 del ET luego de ser modificado con la Ley 1607 del 2012 que establece una nueva fórmula para el cálculo de las utilidades contables que se pueden entregar como no gravadas, fórmula en la que solo se seguirán teniendo en cuenta los datos que figuren en la declaración de renta, sin incluir los datos que figuren en la nueva declaración del CREE, pero que en todo caso es mucho más ventajosa que la que se utilizó hasta los resultados del año gravable 2012.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,