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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consolidación de EE.FF.: diferencia entre las NIIF y la Ley 222 de 1995


Consolidación de EE.FF.: diferencia entre las NIIF y la Ley 222 de 1995

En el 2009 se dio inicio al proceso de convergencia hacia estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información. Sin embargo, no se han modificado algunas normas que por jerarquía de ley, y no haber sido derogadas de manera expresa, entran en conflicto, como la Ley 222 de 1995.

En este artículo revisaremos algunos de los conflictos que se presentan actualmente entre la NIIF para pymes y la Ley 222 de 1995, en relación con inversiones en entidades controladas.

La primera diferencia la encontramos en las definiciones, como se muestra a continuación:

Concepto

Ley 222 de 1995

Sección 9 NIIF para pymes

Entidad que controla Matriz Matriz, controlante, controladora
Entidad controlada por otra Subordinada, controlada. Si es controlada directamente, se denomina Filial. Si es controlada a través de otra(s), se denomina Subsidiaria. Subsidiaria, subordinada, controlada. Es indiferente que se controle directa o indirectamente, en ambos casos se denomina igual.

Este es un tema conceptual, que a la larga no genera mayores inconvenientes. Sin embargo, un asunto que sí tendrá importantes efectos es conclusión de la administración respecto del control, y la evaluación del mismo por parte de un tercero, como el revisor fiscal o el auditor.

Analicemos cómo se evalúa el control en ambas normas:

Entidades en situación de subordinación

Aunque el artículo 27 de la ley tiene como título “presunciones de subordinación”, el texto del artículo 261 del Código de Comercio, modificado con la citada Ley 222 de 1995, se aleja de ser una presunción, para convertirse en un requerimiento expreso, en los siguientes términos:

“Artículo 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio, o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Parágrafo 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones, o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

Parágrafo 2o. Asimismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”.

(Subrayado y negrilla fuera de texto).

La Sección 9 de la NIIF para pymes establece sus propios requerimientos respecto al control, pero los deja en el marco de la presunción, y debe ser la gerencia, una vez analizada la situación, quien defina si existe control o no, teniendo cuidado con la característica cualitativa denominada Verificabilidad.

Los elementos de presunción de control establecidos en la NIIF para pymes, se encuentran en los párrafos 9.5 y 9.6, en los siguientes términos:

9.5. Se presume que existe control cuando la Controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

a. Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores.

b. Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo.

c. Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por este; o

d. Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por este.

9.6. El control también se puede obtener si se tienen opciones o instrumentos convertibles que son ejercitables en ese momento o si se tiene un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la entidad controladora.

Observe que la presunción de control, según la NIIF, puede obviarse en circunstancias excepcionales, con lo cual se entiende que la presunción de control se convierte en regla general; y en algunos casos, existirán excepciones.

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Nótese además, que el supuesto de control de la NIIF se basa en los derechos de voto, mientras que en la Ley 222 de 1995 se basa en el porcentaje de participación en el capital. La NIIF se centra en los derechos de voto porque es común, en muchos modelos de negocio, otorgar diferentes derechos de voto a los accionistas, razón por la cual el número de votos puede diferir del porcentaje de participación en el capital.

“los literales «a» al «d» del párrafo 9.5 de la NIIF para pymes establecen algunos otros aspectos en los cuales, sin tener derecho a la mayoría de los votos, se considera que una entidad controla a otra”

Adicionalmente, los literales «a» al «d» del párrafo 9.5 de la NIIF para pymes establecen algunos otros aspectos en los cuales, sin tener derecho a la mayoría de los votos, se considera que una entidad controla a otra. Estos aspectos se relacionan principalmente con la capacidad de gobernar la entidad, a través de sus órganos de dirección y control.

Otro conflicto entre las normas se relaciona con la definición del perímetro de consolidación, pues la NIIF para pymes establece claramente, en el párrafo 9.2, que una entidad presentará estados financieros consolidados, en los cuales incluya su propia información, y la de las subsidiarias, como si fueran una sola entidad.

Adicionalmente, no se permite excluir de la consolidación a las entidades de capital riesgo, a las ubicadas en otros países, ni a las que desarrollen actividades diferentes de las de la Matriz.

Respecto al anterior punto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 excluye del concepto de grupo económico a las entidades que no estén bajo el concepto de unidad de propósito y dirección, calificación que queda a discreción de la respectiva Superintendencia.

A pesar de lo anterior, el artículo 35 de la citada Ley 222 de 1995 establece la obligación de presentar estados financieros consolidados de la matriz y sus controladas.

Juan David Maya
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

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