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ABC de la contratación de aprendices

La contratación de los aprendices en Colombia se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje, que es un contrato laboral especial, el cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.

Este es el ABC de la contratación de aprendices en Colombia.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen quince (15) o más trabajadores, se encuentran obligados a vincular aprendices.

La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 en el artículo 21 introdujo modificaciones significativas al contrato de aprendices del Sena, convirtiéndolo en una modalidad especial de contrato laboral, utilizado para facilitar la formación técnica y tecnológica de estudiantes jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización, a través de la práctica en ambientes reales de trabajo.

El Ministerio del Trabajo publicó la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, como instructivo para la implementación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025.

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Si quieres saber más sobre la implementación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, consulta nuestro análisis Contrato de aprendizaje laboral cambia con reforma laboral 2025: derechos y obligaciones.

ABC del contrato de aprendizaje

Vigencias del contrato de aprendizaje con la reforma laboral


Según la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025:

  • Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante, comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
  • Los contratos de aprendizaje firmados a partir del 25 de junio de 2025 en adelante se rigen completamente por la Ley 2466 de 2025.

Jornada laboral de los aprendices


En la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, publicada por el Ministerio del Trabajo, se establecieron límites frente al trabajo suplementario, incluyendo las horas extra, el trabajo nocturno y las labores realizadas en días de descanso obligatorio. En este sentido, durante la etapa práctica a los aprendices les aplican las disposiciones vigentes sobre la jornada máxima legal.

Adicionalmente, considerando que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal facilitar la formación del aprendiz en una ocupación o profesión específica, la realización de trabajo suplementario debe considerarse como una medida excepcional, que solo se realizará cuando el ejercicio de la ocupación lo amerite.

En estos casos excepcionales, la empresa deberá asumir el pago del trabajo suplementario conforme a lo dispuesto para la etapa práctica. Esto incluye el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral.

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Régimen disciplinario aplicable a los aprendices con la reforma laboral


En el contrato especial de aprendizaje, la subordinación del aprendiz se limita exclusivamente a las actividades relacionadas con su formación. Por ello, cualquier medida disciplinaria debe tener un enfoque pedagógico, orientado a apoyar su proceso de aprendizaje en la ocupación o profesión correspondiente.

Esta perspectiva debe reflejarse en el reglamento interno de trabajo y todo procedimiento disciplinario debe ajustarse a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, especialmente a lo establecido en su artículo 115, que regula las garantías del debido proceso disciplinario.

Prácticas laborales en adolescentes


Ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes de entre 15 y 17 años deberán contar con autorización previa del inspector del trabajo y de la seguridad social, en armonía con lo dictado por el artículo 5 de la Resolución 003546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

Ante el Ministerio del Trabajo se puede solicitar el trámite de «autorización de prácticas laborales para adolescentes a través de medios físicos o digitales”.

Derecho laboral colectivo de los aprendices con la reforma laboral


La libertad sindical, consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y reforzada por el artículo 53 mediante el bloque de constitucionalidad (incluyendo los convenios 87 y 98 de la OIT), así como por el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, garantiza a los trabajadores tres derechos fundamentales:

  • Asociación sindical.
  • Huelga.
  • Negociación colectiva.

Reporte de contrato de aprendizaje


Tanto los contratos de aprendizaje que cumplen con la cuota obligatoria (también llamada cuota regulada) como los que se celebran de forma voluntaria deben seguir registrándose ante el Sena. Este procedimiento se realiza a través de las regionales de la entidad y mediante el sistema de gestión virtual de aprendices –SGVA–.

Distribución de competencias


En cuanto a los asuntos relacionados con el contrato de aprendizaje, condiciones para su ejecución, así como su inspección, vigilancia y control, siendo regulados por el CST, es competente el Ministerio del Trabajo.

Para lo que se refiere a la cuota de aprendizaje obligatoria, también denominada cuota regulada y la monetización de la cuota de aprendizaje, será competente el Sena.

Régimen de contrato de aprendizaje y trabajadores oficiales con la reforma laboral


La Ley 2466 de 2025 introduce una nueva modalidad de contrato laboral: el contrato especial de aprendizaje. Esta forma de vínculo, aunque laboral y a término fijo, no otorga al aprendiz la calidad de trabajador oficial, la cual está sujeta a una regulación especial a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Inclusión en obligaciones institucionales


Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos, para efectos normativos, en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, la participación en el Copasst, el comité de convivencia laboral y demás disposiciones previstas en dicho código.

El Ministerio del Trabajo es la entidad competente para regular todo lo relacionado con el contrato de aprendizaje, incluyendo las condiciones de ejecución, así como funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

A su vez, el Sena es responsable de los asuntos relacionados con la cuota de aprendizaje obligatoria también llamada cuota regulada y su monetización, velando porque las empresas cumplan con esta obligación conforme a la normativa vigente. La circular establece que los aprendices en etapa práctica deben contarse para efectos de:

  • Cuota de empleo para personas con discapacidad.
  • Participación en el Copasst.
  • Comité de Convivencia Laboral. 
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