Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de declaración tributaria presentada sin la firma del revisor fiscal


Corrección de declaración tributaria presentada sin la firma del revisor fiscal

El artículo 580 del ET señala que las declaraciones tributarias se tienen como no presentadas cuando existiendo la obligación no contienen la firmas del revisor fiscal; en este caso deberá liquidar la sanción conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET.

Respondamos la siguiente pregunta: Una declaración tributaria se dio por no presentada por falta de la firma del revisor  fiscal. Si se presenta aplicando la sanción reducida al 2% señalada en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, ¿se debe aplicar el 0.1%? Si el resultado es inferior a la sanción mínima, ¿se debe aplicar la sanción mínima?

El parágrafo 2 del artículo 588 del ET señala que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción señalada en el artículo 641 del ET (sanción por extemporaneidad), sin que exceda de 1.300 UVT (equivalente para el 2015 a $36.762.700).

“el literal a) del artículo 580 del ET establece que la declaración tributaria se tendrá por no presentada cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal”

Cabe señalar que el literal a) del artículo 580 del ET establece que la declaración tributaria se tendrá por no presentada cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.

De acuerdo con lo anterior, si la declaración tributaria que se desea corregir aún no ha sido notificada con sanción por no declarar, el contribuyente deberá calcular la sanción por extemporaneidad, que se generaría hasta el momento en el cual se va a realizar la corrección, y sobre la sanción por extemporaneidad inicialmente prevista, se deberá calcular el dos por ciento; el valor que arroje dicha operación será el correspondiente a la sanción que cancelará el contribuyente al realizar la corrección en la declaración que fue presentada sin la firma del revisor fiscal.

Por otra parte, en caso de que el valor calculado como sanción sea menor al equivalente a  diez UVT correspondiente para el 2015 a $283.000, el contribuyente deberá liquidar la sanción mínima en la declaración corregida.

TAMBIÉN LEE:   ¿Aún no entiendes la exógena en Colombia?: 7 fundamentos que debes conocer

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,