El Dr. Diego Guevara explica cómo se liquida la sanción de extemporaneidad para los no contribuyentes del impuesto de renta que declaran ingresos y patrimonios.
La sanción por extemporaneidad después de emplazamiento se calcula con base en los artículos 642 y 645 del ET.
Aprende a liquidar esta sanción cuando la Dian ya emitió emplazamiento por no declarar con estos 4 casos prácticos aplicados a declaraciones de renta de persona natural y retención en fuente.
La sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento debe calcularse cuando se presenta la declaración por fuera de los plazos señalados en la norma.
En estos casos prácticos aprenderás a liquidar esta sanción cuando la Dian no ha emitido el emplazamiento para declarar.
La sanción es la consecuencia de no cumplir debidamente las obligaciones fiscales que todo contribuyente debe aportar al Estado. La sanción por extemporaneidad es una de ellas; se encuentra en los artículos 641 y 642 del ET.
Entérate de 6 aspectos importantes sobre la sanción por extemporaneidad.
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Los obligados a llevar contabilidad que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 posean un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT deberán presentar sus declaraciones de IVA, retención en la fuente e INC de 2019 con la firma de un contador.