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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios vigentes para la declaración de Renta y CREE año gravable 2015


Descuentos tributarios vigentes para la declaración de Renta y CREE año gravable 2015

Al elaborar la declaración de renta del año gravable 2015, es importante conocer cuáles descuentos se encuentran vigentes para este año fiscal, pues la Ley 1739 del 2014 realizó cambios en algunos descuentos tributarios señalados en el Estatuto Tributario.

“en las declaraciones del impuesto de renta (no en las del CREE) las personas jurídicas podrán tomar como descuento tributario hasta 2 puntos del IVA pagado a la tarifa general en la compra o importación de bienes de capital”

Es importante examinar cómo los descuentos tributarios pueden lograr que el impuesto de renta disminuya hasta llegar a un impuesto neto de renta, el cual convierta en más llevadera la carga tributaria final. Para empezar, el artículo 77 de la Ley 1739 del 2014 derogó el artículo 498-1 del ET, que contemplaba la posibilidad de restar como descuento tributario, únicamente en el impuesto de renta, una parte del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. Debido a que la aplicación de dicho descuento fue muy difícil de llevar a la práctica, pues dependía de que primero la DIAN anunciara que había obtenido excesos en las metas anuales de recaudo del IVA, el artículo 67 de la Ley 1739 del 2014 dio vida jurídica a la norma del nuevo artículo 258-1 del ET, el cual indica que solamente en las declaraciones del impuesto de renta (no en las del CREE) las personas jurídicas podrán tomar como descuento tributario hasta 2 puntos del IVA pagado a la tarifa general en la compra o importación de bienes de capital, sin importar si son nuevos o usados.

Cabe señalar que hasta el cierre del 2015 el Gobierno Nacional no expidió ninguna reglamentación respecto a este nuevo descuento tributario, razón por la cual el mismo se puede utilizar aplicando solamente lo que indica la norma superior contenida en el artículo 258-1 del ET. En consecuencia, lo más importante que se deberá tener en cuenta al utilizar este descuento tributario es que el valor del mismo, sumado a los demás descuentos tributarios que utilicen al mismo tiempo en la declaración de renta, no superen el límite para aplicar descuentos tributarios, señalado en el artículo 259 del ET. Además, el exceso que no se pueda restar en el año de la compra o importación, tampoco se podrá restar en los años fiscales siguientes.

De igual manera, el artículo 68 de la Ley 1739 del 2014 modificó el artículo 258-2 del ET, el cual permite a todo tipo de contribuyente (sea persona natural o jurídica y sin importar si es o no responsable del IVA), llevar como descuento en el impuesto de renta el 100% del IVA que se cancele en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. La modificación consistió en que a partir del año gravable 2015 los activos que dan derecho a este beneficio no serán solamente aquellos que se importen, sino que también se podrá tomar el beneficio sobre aquellos que sean comprados a nivel nacional. Es importante tener en cuenta que la modificación del parágrafo 1 del artículo 258-2 del ET establece un nuevo requisito, pues indica que en caso de que los bienes que originan el descuento se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, contado desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este último caso, la fracción de año se tomará como año completo.

“el beneficio del artículo 258-2 del ET, a diferencia del que se estableció en el artículo 258-1 del ET, permite que si en el año de la compra o importación del activo no es posible descontar el 100% del IVA del activo adquirido”

Debe tenerse presente que el beneficio del artículo 258-2 del ET, a diferencia del que se estableció en el artículo 258-1 del ET, permite que si en el año de la compra o importación del activo no es posible descontar el 100% del IVA del activo adquirido, el exceso se podrá utilizar en los años siguientes hasta agotarlo.

Descuento vigente para el año gravable 2015

Por el año gravable 2015 los descuentos tributarios con que se puede afectar el impuesto de renta son los siguientes:

Norma Concepto del descuento
Artículo 249 del ET Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa. Se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida (renglón 60 del formulario).
Artículo 253 del ET Por reforestación.
Artículo 254 del ET

(ver aplicable para el año gravable 2015)

Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior sobre rentas que están sumando en el formulario colombiano y estén produciendo impuesto de renta colombiano (se pueden aplicar aun si el impuesto de renta del año se calculó sobre la renta presuntiva; ver el Concepto DIAN 65231 de agosto 13 del 2009, el cual revocó el Concepto 026666 del 2006).
Artículo 256 del ET Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta un porcentaje, equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional, dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.
Artículo 258-1 del ET Por adquirir bienes de capital (diferentes a los mencionados en el artículo 258-2). Se podrá tomar como descuento hasta 2 puntos del IVA pagado a la tarifa general en la compra o importación de bienes de capital. El descuento solo se puede tomar en el mismo año de la adquisición.
Artículo 258-2 del ET

(en su aplicación por el año gravable 2015)

Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno).
Artículo 104 de la Ley 788 del 2002 40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.
Artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010, reglamentados con los artículos 11 a 14 del Decreto 4910 del 2011 Si durante el año se otorgaron nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 (jóvenes menores de 28 años, desplazados, mujeres mayores de 40 años sin empleo en el año inmediatamente anterior, y personas que por primera vez se convertirán en asalariados ganando hasta 1,5 salarios mínimos), se puede tomar el 9% de los aportes parafiscales, más el aporte al Fosyga (1,5%, que está incluido en el 8,5% del aporte a la EPS), más el aporte al fondo de garantía de pensión mínima (1,5%, que está incluido en el 12% del aporte a pensiones), y llevar esos valores durante los primeros 2 o 3 años del contrato laboral, no como una deducción en renta sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del artículo 259 del ET). Este beneficio solo lo pueden tomar empresas que existían en el año anterior y si tenían una nómina a diciembre del año anterior sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año fiscal (ver numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4910 del 2011). Este beneficio sigue vigente (pues no fue derogado por la Ley 1607 del 2012, ni por la Ley 1739 del 2014), pero ya dejó de ser tan atractivo, pues, justamente, si los pagos mensuales que se cancelarán a esas personas especiales son inferiores a 10 salarios mínimos, sucederá que el empleador, si es sujeto del CREE, ya no pagará los aportes al SENA, el ICBF y la EPS (sí pagará caja de compensación) y, por tanto, ya no habrá mucho valor para restar en el renglón Descuentos del impuesto.

 

Cabe recordar que aunque el artículo 23 de la Ley 383 de julio de 1997 estableció que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente”, esta norma no aplica para el caso de los descuentos tributarios. Por dicha razón, si por ejemplo una empresa de la industria básica (artículo 258-2 del ET) compró una maquinaria industrial durante el 2015, el IVA de dicha compra quedará sumado con el valor del activo y deberá someterlo a reajuste fiscal y a la depreciación, pero al mismo tiempo ese IVA podrá tratarlo como un descuento del impuesto de renta 2015. Con respecto al límite de los descuentos tributarios, el artículo 259 del ET establece:

“En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.

Impuestos pagados en el exterior: único descuento aceptado en el CREE

De acuerdo a lo indicado en el artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012, el valor del CREE y de la sobretasa al CREE pueden ser afectados con un único descuento tributario, correspondiente al valor de los impuestos de renta y similares que las rentas obtenidas en el exterior hayan pagado justamente en otros países (ver renglón 50 del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015). Por tanto, en el año gravable 2015 los impuestos ya pagados en el exterior sobre las mismas rentas, que en Colombia producen tanto impuesto de renta como impuesto CREE y hasta sobretasa al CREE, se podrán restar como descuento tributario en forma proporcional, no solo en el formulario 110 sino también en el 140. Para ello, el artículo 29 de la Ley 1739 del 2014 igualmente se encargó de modificar la instrucción que hasta esa fecha estaba contenida en el artículo 254 del ET y que indicaba que el impuesto pagado en el exterior se restaba únicamente en el impuesto de renta, aunque para esto se pudiera tomar como límite del descuento tanto el valor del impuesto de renta como el del CREE.

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