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Decretada ley para conceder descuentos tributarios por donaciones de alimentos


La Ley 2380 del 15 de julio del 2024 establece los lineamientos bajo los cuales los contribuyentes podrán descontar hasta el 37 % de las donaciones de alimentos que realicen a determinadas entidades en el respectivo período gravable.

Con el propósito de contribuir al objetivo de hambre cero en Colombia, la Ley 2380 del 15 de julio del 2024 establece 6 artículos en los que se desarrolla el tipo de alimentos cuya donación será susceptible de descuento, las entidades a las que se deberán realizar las donaciones, las condiciones particulares para aplicar el descuento y la articulación con gobiernos departamentales, distritales y municipales.

En primer lugar, se debe destacar que para que sean aplicables los beneficios de descuento, los alimentos donados deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1990 de 2019, en donde se regulan las medidas para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos destinados al consumo.

Además de esto, en el artículo 2 de la Ley 2380, se agrega un parágrafo al artículo 257 del ET, en el que se dispone que las donaciones de bienes de higiene y aseo también se podrán descontar.

Ahora bien, respecto a las entidades a las que se deberán hacer las donaciones, la norma establece que deberán ser bancos de alimentos o confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial o asociaciones de bancos de alimentos.

También es relevante tener en cuanta que el beneficio podrá aplicarse en el año o periodo gravable en el cual se realizó la donación; sin embargo, de no haberlo hecho en ese momento, el contribuyente en su liquidación privada podrá reconocerlo en cualquiera de los cuatro periodos gravables siguientes.

Finalmente, en la ley se estableció que los gobiernos departamentales, distritales y municipales podrán crear sus bancos de alimentos o articularse con otros bancos para evitar la pérdida y desperdicio de la comida.

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