La devolución del IVA a turistas extranjeros es un beneficio establecido en la Ley 300 de 1996 y reglamentado por el Decreto 1495 de 2021, el cual consiste en devolver el IVA a los turistas que compran bienes gravados dentro del territorio colombiano.
Conoce aquí más detalles sobre este beneficio.
La devolución del IVA a turistas extranjeros es un beneficio establecido en el artículo 39 de la Ley 300 de julio 26 de 1996 y reglamentado con el Decreto 1495 de noviembre 19 de 2021, mediante el cual se devuelve el IVA pagado por los turistas extranjeros que compran bienes gravados dentro del territorio colombiano.
Tienen derecho a este beneficio los extranjeros, sin nacionalidad colombiana, con permiso de turista otorgado por la autoridad migratoria de Colombia. Para lo cual, además, deberán pedir la factura electrónica en cada compra que realicen.
A continuación, te contamos los aspectos más importantes que debes tener en cuenta sobre este beneficio.
Para la devolución, la Dian podrá verificar la compra, los bienes adquiridos, así como las respectivas facturas electrónicas que las soportan.
Nota: la UVT (unidad de valor tributario) es una medida de valor a partir de un monto en pesos colombianos, fijado por el Gobierno nacional, el cual es reajustado anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor –IPC–. Para el año 2022, la UVT quedó fijada en $38.004. Conoce más al respecto en nuestro editorial UVT 2022, valor de la UVT para 2022.
El valor máximo para devolver por solicitud es de 200 UVT ($7.600.800 por 2022). Cabe señalar que del valor a devolver se descontarán los costos financieros y operativos en que se incurra.
Los turistas extranjeros pueden solicitar la devolución del IVA al momento de la salida de Colombia, antes de realizar el chequeo de su equipaje, acercándose a las oficinas de la Dian, las cuales podrá encontrar en los puertos, aeropuertos y puntos de frontera terrestre habilitados en el país para ingreso y salida de pasajeros.
El turista que pretenda solicitar la devolución del IVA deberá cumplir los siguientes requisitos:
Si la solicitud se realiza a través de las oficinas de la Dian, el tiempo máximo para devolver es de un (1) mes a partir de la presentación de la solicitud.
Cuando estén disponibles los kioscos de autogestión, el tiempo máximo en que se obtendrá la devolución es de 10 días a partir de la presentación de la solicitud.
El valor aprobado en pesos colombianos se transferirá a la tarjeta de crédito emitida fuera de Colombia registrada en la solicitud de devolución. Además, la Dian también podrá efectuar la devolución de IVA a través de empresas operadoras de pagos (ver nuestro editorial Proceso de devolución de IVA a extranjeros no residentes fue modificado).
La devolución no aplica para tiquetes POS. Es importante tener en cuenta que para la procedencia de beneficios tributarios los impuestos pagados deben estar soportados con la facturación electrónica, por lo tanto, al momento de realizar la compra es necesario solicitar la factura electrónica.
El 29 de abril de 2022, la Dian expidió la Resolución 000489, mediante la cual estableció los parámetros para la devolución del IVA a los turistas extranjeros, a través de una empresa operadora de pagos.
Dicha resolución señala que se entenderá por empresas operadoras de pago las personas jurídicas de naturaleza societaria, nacional o extranjera, autorizadas por la Dian para prestar el servicio integral para la devolución del IVA en mención.
El servicio integral, a través de una empresa operadora de pagos, comprende:
Nota: el 19 de mayo de 2022, la Dian expidió la Resolución 000502 con el objetivo de corregir los yerros de transcripción de la Resolución 000489 de 2022.