Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN Rectifica sus últimas resoluciones de Medios Magnéticos


Actualizado: 11 enero, 2006 (hace 18 años)

Corrige algunas imprecisiones para las presentaciones de información exógena año gravable 2005

Como es conocido por muchos, a finales de octubre de 2005 la DIAN expidió las resoluciones 10141 a 10149 sobre medios magnéticos para el año gravable 2005 (Art. 623 a 631-1 del E.T.)

Los plazos para suministrar tal información vencen en la mayoría de los casos, a partir de mayo de 2006, y pensando en esta obligación, actualícese.com realizó un resumen sobre tales resoluciones, para facilitar la comprensión y análisis (para verlo, haz click aquí ).

En días pasados algunos miembros de la comunidad de actualicese.co , alertaron sobre algunas “imprecisiones” que se detectaban en la lectura de las más recientes resoluciones sobre medios magnéticos.

Por eso, hace unos días la DIAN mediante Resolución 12466 de dic. 21 de 2005 , entró a corregir algunas de estas “imprecisiones”, que giran en torno a modificar la estructura de los “formatos” a través de los cuales se ha de recolectar la información exigida.

En relación con la información a suministrar del Art. 631 del ET (resolución 10147), la DIAN hizo, algunas rectificaciones que comentaremos a continuación.

Formato Modificado

Como estaba ANTES

Como quedó AHORA

1. Formato 1002 Espacio para suministro de Dirección

En el Art.5 de la resolución 10147 se indicaba que era obligatorio suministrar la “dirección” de aquellos a quienes se practicaron retenciones en la fuente durante 2005 (literal “b” del Art. 631 del ET). Pero al examinar la estructura del “formato 1002” a través del cual se recopilaría toda esa información (anexo 03 de la resolución antes citada), sucedía que tal “formato” no tenía diseñados los campos para digitar tal dirección .

La DIAN entró a modificar la estructura del “formato 1002” y de esa forma sí habrá manera de reportar la “dirección ”, “código de departamento” y “código de municipio” de todos aquellos terceros a quienes se practicaron retenciones en la fuente (recomendamos leer otro artículo relacionado, haciendo clik aquí )

2. Formato 1002, dígito de Verificación

En relación con el formato 1002, la DIAN pedía que “el dígito de verificación” de los NIT’s con que se identificará a cada tercero reportado en dicho formato era inicialmente un dato obligatorio.

Ahora la DIAN indica que dicho “digito de verificación” es opcional.

3. Formato 1006

(anexo 08 de la resolución 10147)

En el formato 1006 se reportaría el dato sobre el valor de los IVA’s generados y de los IVA’s de las devoluciones en compras llevados a las declaraciones de IVA durante 2005.

La estructura inicial de tal formato indicaba que se tendría que suministrar el dato del IVA descontable y de los IVA’s de las devoluciones en ventas (para reportar estos último datos, no se usa el formato 1006 sino el formato 1005; ver art.9 de la resolución 10147 de oct de 2005).

la DIAN rectificó que en el formato 1006 los datos a reportar son:

* IVA’s generados

* IVA’s de las devoluciones en compras.

4. Formatos 1016, 1053, 1017, 1054, 1055, 1027 y 1018

Para quienes fueron intermediarios o mandatarios en contratos de mandato durante el 2005, la información relacionada con el desarrollo de tales contratos de mandato se debe reportar usando los “formatos” 1016, 1053, 1017, 1054, 1055, 1027 y 1018.

La DIAN entró a modificar los formatos 1053, 1054, 1055 y 1027 (anexos 24, 26 y 27 respectivamente en la resolución 10147), para indicar que “el dígito de verificación” del tercero que quedará incluido en tales formatos ya no es un dato obligatorio.

(Recomendamos leer otro artículo relacionado, haciendo click aquí )

Resoluciones 10141 a 10149

Medios de envío

En lo que respecta a la forma para entregar la información exigida a través de todas las resoluciones (resoluciones 10141 a 10149), la DIAN indicaba que el medio físico para hacerle llegar la información era el CD, o el diskette.

Ahora para entregar la información, además de estos medios, también será posible emplear las “memorias flash USB” (ver art.5 de la resolución 12466 de dic 21 de 2004)

A pesar de las importantes correcciones que la DIAN hace mediante su resolución 12466 para corregir las “imprecisiones” que estaban contenidas en las versiones originales de las resoluciones 10141 a 10149, es importante comentar que aún subsisten algunos “vacíos” importantes dentro de la resolución 10147 los cuales hemos dado a conocer a la DIAN a través de una carta en el portal de actualicese.co

Esperamos que estos vacíos sean aclarados oficialmente dentro de poco tiempo (si quieres conocer cuales son esos otros “vacios” o “imprecisiones”que en www.actualicese.co hemos detectado, has click aquí )

 

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