Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta derivados de retenciones en la fuente a título de renta a favor de los contribuyentes.
Las personas naturales que liquiden saldos a favor podrán arrastrarlos hacia otra declaración, siempre que cumplan con un requisito fundamental.
Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.
Ahora bien, las personas naturales que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de renta podrán arrastrar dichos saldos a favor, considerando ciertos aspectos importantes mencionados en el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016:
Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, solo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicitó en devolución y/o compensación.
En concordancia con el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016, los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta se podrán imputar en la declaración tributaria del período inmediatamente siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.
A modo de ejemplo, si una persona natural presentó la declaración del año gravable 2020 en donde liquidó un saldo a favor, dicho monto solo podía ser arrastrado a la declaración del año gravable 2021. Si esta declaración no fue presentada, el saldo a favor liquidado en la declaración de 2020 solo podrá ser solicitado en devolución a la Dian, dado que no podrá ser arrastrado a la declaración del año gravable 2022.
A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica el tratamiento del caso mencionado.
El artículo 854 del ET precisa que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha límite del término para declarar.
En cuanto a la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica el caso en que una persona natural residente estuvo obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2022, y liquidó un anticipo al año siguiente y un saldo a favor que no ha pedido en devolución, pero en el 2023 cumplió los requisitos para no quedar obligada a declarar: