Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el servicio doméstico, pago en especie nunca puede superar el 30%


En el servicio doméstico, pago en especie nunca puede superar el 30%
Actualizado: 22 abril, 2014 (hace 10 años)

El 70% de lo pactado debe ser entregado en dinero. Si como empleada doméstica piensa demandar por determinada situación debe demostrar que era subordinada para que el juez declare la relación laboral.

Brevemente veamos el siguiente caso. Trabajé en la casa como empleada doméstica de unos pastores de una congregación. Vivía en su casa y trabajaba todos los días en oficios varios, cuidando a los hijos de los patrones. Se me dijo que me iban a pagar en especie y se me daría una ofrenda como pago, pero nunca en los 5 años se me pagó ni lo uno ni lo otro. ¿Qué puedo hacer?

Estamos frente a una clara demanda laboral en contra de los empleadores. Vale la pena recordar que la palabra patrón fue cambiada en la legislación laboral gracias a la Ley 50 de 1990. Se habla del término empleador.

Aquí hay que dejar claro lo siguiente. Si bien es válido que parte del pago se haga en especie, tanto el Código Laboral (art. 127 en adelante) como la Corte Constitucional han dicho que, para el caso del servicio doméstico, el pago en especie nunca puede superar el 30%.

Lo anterior quiere decir que lo pactado, el 70%, se tiene que entregar en dinero. Y si usted trabajaba todos los días pues tenía derecho, como mínimo, a un salario mínimo y este debía ser entregado en dinero mientras el otro 30% pudo haberse pactado como salario en especie (alimentación que recibe, el uso de los servicios públicos).

Tiene entonces que demandar. Puede conciliar pero no se ve futuro porque si no fueron capaces de reconocerle durante cinco años bajo el argumento que usted lo que hacía era un servicio al ‘Señor’, Pastor, seguramente ellos dirán que esa era la ofrenda.

Si la conciliación fracasa entonces junto a un abogado demandará y reclamará por los cinco años. La contraparte cuando se defienda solicitará la prescripción de lo que exceda más de tres años, pero igual reclame por todo (su salario, prestaciones sociales, seguridad social compartida).

Lo importante es que demuestre con pruebas (testigos, certificaciones, pruebas fotográficas) que usted era una persona subordinada en esa familia y así el juez va a declarar la relación laboral, y por ende condenará a la familia al pago de lo que no recibió durante todo ese tiempo, como mínimo de los últimos tres años.

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