Ese artículo 1 dispuso que durante los 120 días calendario contados desde la promulgación del decreto (es decir, contados desde el día 27 de Julio de 2010), los comerciantes de esos 37 municipios de la zona de frontera con venezulea podrían tomar los bienes gravados mencionados en ese Decreto 2694 (alimentos, ropa, electrodomésticos, etc.) y venderlos de tal forma que al cliente final no se le terminara cobrando el IVA del 16% o del 10% con el que están gravados tales bienes, es decir, que el vendedor sí generarían el IVA pero a la vez lo neutralizaban en sus facturas de venta y en sus contabilidades con un IVA descontable especial denominado “Descuento especial decreto 2694 de 2010”
Ese tratamiento especial en el IVA para esos bienes antes aludidos (y durante el mismo tiempo) también lo deberían aplicar las empresas del régimen común que estando por fuera de los 37 municipios cobijados con la medida, terminarán vendiéndoselos a los comerciantes del régimen común domiciliados dentro de los 37 municipios. Y si a esos ubicados por fuera de la zona se les terminaban formando entonces “saldos a favor” en sus declaraciones de IVA, tales saldos a favor no se los devolverían sino que tenían que arrastrar a los periodos siguientes.