Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

EPS: condiciones para trasladarse


EPS: condiciones para trasladarse
Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tiempo mínimo de permanencia
  • Ejemplo:
  • Excepción al tiempo mínimo de permanencia
  • Paz y salvo
  • Si el empleador está en mora, ¿se puede negar el traslado?
  • Traslado en medio de una incapacidad o licencia
  • Edad y estado de salud

En el cumplimiento del derecho a la Seguridad Social, la salud y la vida, los afiliados tienen la posibilidad de realizar el traslado de EPS, en virtud de obtener un servicio idóneo. Conozca los requisitos para ello.

Tiempo mínimo de permanencia

Para un cotizante poder trasladarse de EPS, es necesario que tenga 12 meses de cotización en la EPS actual, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1406 de 1999, artículo 44.

Es importante considerar que todos los beneficiarios deben tener el mismo tiempo de cotización mínima, el cual para estos últimos, se cuenta desde el momento que ingresaron como beneficiarios a excepción de los menores de edad.

Ejemplo:

El cotizante se afilió en marzo del 2014, a marzo del 2015 tiene 12 meses, por lo que se puede trasladar a partir de abril del 2015.

Ese mismo cotizante vinculó a su EPS a 2 beneficiarios; a uno, en junio del 2014; y a otro, en agosto del 2014. En este caso el cotizante tiene que esperar hasta que el último beneficiario vinculado complete los 12 meses para que se puedan trasladar, pues el traslado es por todo el grupo familiar, de tal manera que solo procede después de agosto del 2015, es decir, a partir de septiembre del 2015.

Nota: esta última condición de permanencia exigida a los beneficiarios, no se aplica en el caso de los recién nacidos.

Excepción al tiempo mínimo de permanencia

Cuando la prestación del servicio de la EPS es deficiente, incluso que la EPS suspenda servicios por no tener los equipos o mantener dañados, no tener los especialistas, incumplir en las normas de solvencia, etc., se puede solicitar el traslado bajo estas causales directamente con la EPS, en última instancia a través de una acción de tutela para que el juez ordene el traslado.

(Ver: artículo 54 del Decreto 806 de 1998, artículo 16 del Decreto 047 del 2000 y artículo 44 del Decreto 1406 de 1999)

Paz y salvo

“es necesario que para la fecha de solicitud de traslado a la nueva EPS, el grupo familiar se encuentre a paz y salvo por conceptos de cotización y todos los demás, por ejemplo: copagos”

Cumplido el requisito de permanencia mínima tanto del cotizante como de sus beneficiarios, es necesario que para la fecha de solicitud de traslado a la nueva EPS, el grupo familiar se encuentre a paz y salvo por conceptos de cotización y todos los demás, por ejemplo: copagos.

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Si el empleador está en mora, ¿se puede negar el traslado?

Con seguridad la actual EPS no va a permitir el traslado si el empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes a salud, aunque el trabajador cotizante que requiere el traslado, cumpla con el requisito de permanencia mínima.

El derecho a la vida y la salud a través del servicio de Seguridad Social en salud, son derechos fundamentales, por lo que la actual EPS no puede impedir el traslado. Las actuales leyes prevén mecanismos jurídicos para que la EPS cobre las sumas que le adeuden por conceptos de cotización. Cuando a un afiliado le nieguen el traslado por este concepto, tiene la posibilidad de presentar una acción de tutela en contra de su actual EPS.

Traslado en medio de una incapacidad o licencia

Cuando el cotizante o uno de sus beneficiarios estén en medio de una incapacidad, licencia de maternidad o internado en una clínica, el traslado solo procede una vez termine la licencia, incapacidad, cirugía, terapias o tratamientos ordenados.

Edad y estado de salud

Ninguna norma establece condiciones de edad o salud para que proceda el traslado entre las EPS.

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