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Artículo 128. Deducción por depreciación. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016>. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 16242 del 12 de marzo de 2009.
Doctrina
Nota del Editor
El artículo 128 del ET, modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016, establece que solo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta, la depreciación que hayan causado por el desgaste de los bienes usados en sus actividades generadoras de renta. Esta corresponde a “la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes”, los cuales se deben determinar conforme a los nuevos marcos técnicos normativos contables; así lo establece el artículo 131 del ET, modificado por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016. Asimismo, el artículo 134 del ET, que sufrió cambios con el artículo 80 de la mencionada ley, indica que los métodos de depreciación son aquellos que haya definido el contribuyente en su política contable.
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