Artículo 156
Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 21>. Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.
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Concordancia
Artículos 103 y 106 del ET.
Nota del Editor
La unificación de cédulas provocará que las rentas de trabajo se mezclen con las rentas de capital y no laborales dentro de una nueva cédula llamada cédula general. Sin embargo, el artículo 156 del ET no permite que las rentas de trabajo se afecten con pérdidas obtenidas con otro tipo de rentas. es importante destacar que la disposición de obligar a los contribuyentes a manejar en una misma cédula general tres tipos de rentas diferentes (de trabajo, de capital y no laborales) va a provocar que se enfrenten al traumatismo de que las pérdidas que se obtengan con las rentas de capital y no laborales no van a poder afectar aritméticamente a las rentas de trabajo, pues así lo dispone el artículo en mención.
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