Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas que no son deducibles según el Estatuto Tributario


Actualizado: 29 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En sus artículos 151 a 155, el Estatuto Tributario señala los tipos de pérdidas que pueden considerarse como no deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente. Estos se describen a continuación.

De acuerdo con el artículo 151 del ET, no son deducibles las pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles entre una sociedad o entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que resulten ser vinculados económicos. Así mismo, el artículo 152 del ET establece que tampoco pueden deducirse las pérdidas producidas por la venta de activos fijos o movibles entre sociedades y sus socios, cuando estos últimos sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Además, la pérdida producto de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social tampoco es deducible. Si el objeto del patrimonio autónomo o el activo subyacente se constituye por acciones o cuotas de interés social, o cualquier otro activo cuya pérdida sea restringida de conformidad con las normas generales, entonces no serán deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios (ver el artículo 153 del ET).

De igual manera, los artículos 154 y 155 del ET estipulan que las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Presupuestal y en Bonos de Financiamiento Especial no son deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente.

Por último, es válido recordar que el artículo 156 del ET señala de manera explícita que las rentas de trabajo no pueden ser afectadas con pérdidas, sin importar el origen de estas.

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