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Artículo 335. Ingresos de la cédula general. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1943 de 2018>. Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Es necesario resaltar que para el año gravable 2019 las personas naturales que venían empleando la cédula de rentas de capital en su declaración de renta deberán usar la nueva cédula general implementada por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en la cual se reúnen las rentas de trabajo, de capital y no laborales. A la cédula general le será aplicada la nueva tabla del artículo 241, modificado por el artículo 26 de la Ley en mención.
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