Nuevos recursos
Derecho Laboral - 15 mayo, 2025
Derecho Laboral - 15 mayo, 2025
Derecho Laboral - 14 mayo, 2025
Derecho Laboral - 14 mayo, 2025
Derecho Laboral - 14 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 13 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 13 mayo, 2025
Derecho Laboral - 7 mayo, 2025
Derecho Laboral - 7 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 6 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 6 mayo, 2025
FORMATOS - 2 mayo, 2025
Capacitación - 16 mayo, 2025
Capacitación - 9 mayo, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Capacitación - 9 mayo, 2025
Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011>. Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
**
Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011, publicado en el Diario Oficial No 48.102 de 16 de junio de 2011.
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
De acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2018, para el 2020 los contribuyentes del impuesto de renta podrán optar por el beneficio tributario contenido en el artículo 57-2 del ET, para considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los ingresos y remuneraciones del personal científico, recibidas en la vigencia fiscal 2019.
Artículo Relacionado