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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2014: las amortizaciones de diferidos se reportarán con el NIT del “informado” y no del “informante”


Exógena 2014: las amortizaciones de diferidos se reportarán con el NIT del “informado” y no del “informante”

Así lo indica la versión final de la Resolución 228 de octubre del 2013, la cual contiene una instrucción diferente de la que se aplicó para los reportes del año gravable 2013 y que estuvo contenida en la Resolución 273 de diciembre del 2013. Por tanto, al elaborar el formato 1001 del año gravable 2014 y utilizar el concepto 5019, el registro debe hacerse otra vez al mismo estilo de como se había hecho en los años gravables 2012 y anteriores.

En el parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (luego de ser modificada con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014) se encuentra esta vez una nueva instrucción sobre la forma en que serán llevados al formato 1001 del año gravable 2014 los valores correspondientes a las amortizaciones de los cargos diferidos.

Sucede que en lo que fueron los reportes del año gravable 2013, los cuales estuvieron regulados con las instrucciones de la Resolución 273 de diciembre del 2013, la norma contenida en el parágrafo 6 del artículo22 de dicha Resolución indicaba lo siguiente sobre la forma en que se tendrían que reportar las amortizaciones de los cargos diferidos dentro el formato 1001 de dicho año:

«Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.«

(El subrayado es nuestro)

Pero en el reporte que se realizará por el año gravable 2014, la instrucción del parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228 indica:

«Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado«.

(El subrayado es nuestro)

¿Por qué cambia de instrucción esta vez la DIAN? Observemos.

Lo que se hacía hasta los reportes del año gravable 2012 y anteriores

Si nos regresamos primero a lo que eran las instrucciones para los reportes del año gravable 2012 y anteriores, en las resoluciones de tales años solamente se decía lo siguiente sobre la forma de reportar los cargos diferidos (ver por ejemplo el parágrafo 6 del artículo 4 de la Resolución 117 de octubre del 2012)

Parágrafo 6°. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.”

“nunca se hizo precisión sobre si la amortización de un cargo diferido se realizaba con el “NIT del informante” o si se realizaba otra vez con el “NIT del informado”.”

Nótese que en esa instrucción nunca se hizo precisión sobre si la amortización de un cargo diferido se realizaba con el “NIT del informante” o si se realizaba otra vez con el “NIT del informado”. En consecuencia, cuando en el formato 1001 de los años gravables 2012 y anteriores se utilizaba el concepto “5019” para informar sobre los valores que correspondían a las amortizaciones hechas desde los cargos diferidos, lo que se hacía era reportar dichos valores otra vez con el “NIT del informado”.

Al hacerlo de esa forma, la DIAN sabía que lo que se reportara con el concepto “5019” era la simple “amortización” de lo que primero se había reportado como pagos al tercero y que se habían tratado inicialmente como “cargos diferidos” utilizando los conceptos “5029” hasta “5035. Por tanto, la DIAN sabía que la simple amortización reportada con el concepto “5019” y el NIT del informado, no la tendría que volver a considerar como un “pago al tercero” (pues eso equivaldría a duplicarle un ingreso a dicho tercero). Pero al reportar la amortización otra vez con el “NIT del informado”, la DIAN sí lograba controlar que los valores amortizados para el respectivo cargo diferido que se había formado primero con algún “informado”, nunca llegaran a superar el valor original del cargo diferido. Así por ejemplo, si con el concepto “5030” se reportaba un cargo diferido por $10.000.000 pagados a la empresa XYZ SAS, entonces al reportar la amortización de dicho diferido se utilizaría el concepto “5019” y el NIT otra vez de la empresa XYZ SAS, pero el valor a amortizar nunca podía ser superior a los $10.000.000.

Ese control antes mencionado se perdió en los reportes del año gravable 2013 cuando la Resolución 273 dispuso que las amortizaciones de los cargos diferidos se reportaran con el “NIT del informante”. En efecto, en ese reporte del año gravable 2013 lo que terminó sucediendo fue que las amortizaciones de todos los diferentes cargos diferidos (fuesen cargos diferidos por servicios, honorarios, compras, etc.) quedaron reportados en un solo registro con el concepto “5019” y el “NIT del informante”.

Por tanto, para recuperar el control que sí se tenía en los reportes de los años gravables 2012 y anteriores pero que se perdió en el reporte del año gravable 2013, la Resolución 228 del 2013 cambia de instrucción y esta vez nos dice que cada amortización hecha desde los cargos diferidos se reporte entonces con el concepto “5019” y utilizando otra vez el NIT del respectivo “informado”.

“las amortizaciones de los cargos diferidos se harán con el “NIT del informado”.”

(Nota: En los reportes para año gravable 2015, los cuales ya fueron definidos con la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, el parágrafo 6 del numeral 18.2 del artículo 18 de dicha Resolución también vuelve a indicar que las amortizaciones de los cargos diferidos se harán con el “NIT del informado”.

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