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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2015 solicitada a los municipios y departamentos podría no serle útil a la DIAN


Exógena 2015 solicitada a los municipios y departamentos podría no serle útil a la DIAN

De acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 220 de octubre del 2014, los municipios y departamentos entregarán a la DIAN los mismos datos que figuren en las declaraciones del impuesto predial y de vehículos que se les presentaron por el año gravable 2015.

Con base a lo indicado en el artículo 30 de la Resolución 220 de octubre del 2014 (luego de ser modificado por el artículo 12 de la Resolución 111 de octubre 29 del 2015), el director de la DIAN, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 631-3 del ET (solicitud de información con relevancia tributaria), ha solicitado que todas las alcaldías, distritos y gobernaciones de Colombia le entreguen tres nuevos reportes con información exógena tributaria sobre ciertos tributos del año gravable 2015 recaudados por dichas entidades.

La norma les indica que deberán utilizar el nuevo formato 1476 v.9 en XML para reportar los mismos datos que hayan quedado consignados en todas las declaraciones del impuesto predial que se presentaron ante los municipios por el año gravable 2015. Además, usarán el nuevo formato 1480 v.9 en XML para reportar los mismos datos que hayan quedado consignados en todas las declaraciones del impuesto de vehículos que se presentaron ante los departamentos por el año gravable 2015. Por último, en el formato 1481 v.9 en XML tendrán que reportar los mismos datos que hayan de quedar consignados en todas las declaraciones de Industria y Comercio del año gravable 2015, las cuales se presentarán a comienzos del 2016 ante los diferentes municipios. Los dos primeros reportes se entregarán entre el 29 de marzo y el 11 de abril del 2016. El tercero se podrá entregar hasta junio 30 del 2016 (ver artículo 37 de la Resolución 220 del 2014).

“la información que estará contenida en los formatos 1476 y 1480 (sobre las declaraciones del impuesto predial y del impuesto de vehículos), al final puede no ser útil a la DIAN para efectuar los respectivos cruces de información con terceros”

Ahora bien, es importante destacar que la información que estará contenida en los formatos 1476 y 1480 (sobre las declaraciones del impuesto predial y del impuesto de vehículos), al final puede no ser útil a la DIAN para efectuar los respectivos cruces de información con terceros (el cual es el propósito principal que se persigue con las solicitudes de información). Veamos por qué.

Los que eran dueños de predios y vehículos a lo largo del 2015 podrían no serlo al cierre de dicho año

Es fácil suponer que a través de la información del formato 1476 (sobre declaraciones del impuesto predial) la DIAN podrá, entre otros, comprobar que los contribuyentes cumplan con incluir en sus declaraciones de renta del año gravable 2015, y del impuesto a la riqueza del 2016, todos los inmuebles que sean reportados por los municipios y que lo hagan con la aplicación de la norma contenida en el artículo 277 del ET (el cual indica que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben declarar sus bienes raíces como mínimo por el valor del avalúo o autoavalúo catastral).

Lo mismo se diría de la información que quede contenida en el formato 1480 (sobre declaraciones del impuesto de vehículos). Con esta la DIAN podrá comprobar que los contribuyentes cumplan con incluir en sus declaraciones de renta del año gravable 2015, y del impuesto a la riqueza del 2016, todos los vehículos que sean reportados por los departamentos. En todo caso es necesario advertir que en las declaraciones de renta y del impuesto a la riqueza los vehículos no se deben denunciar por el mismo valor del avalúo con que se liquidó el impuesto anual de vehículos, pues en todos los casos estos se declaran por lo que haya sido su costo fiscal en la fecha en que fueron adquiridos y aumentado dicho costo de forma opcional con el reajuste fiscal (ver artículos 70, 267 y 868 del ET).

Ahora bien, aunque los municipios reporten que cierta persona natural o jurídica era propietaria de cierto bien raíz o de cierto vehículo a comienzos del 2015, es posible que dicha persona natural o jurídica los haya vendido posteriormente a lo largo del año y, por tanto, si al cierre de diciembre 31 del 2015, o a enero 1 del 2016, ya no era propietaria del inmueble o vehículo, entonces es claro que dicho predio o vehículo ya no quedará incluido en su declaración de renta del año gravable 2015, ni en su declaración del impuesto a la riqueza del 2016.

“En relación con los vehículos se debe tener presente que cuando se efectúan ventas de los mismos pero con traspasos abiertos, es el anterior dueño el que debe seguir declarando fiscalmente el vehículo entre sus activos”

De igual forma, si en el pasado alguna persona natural o jurídica había sido la propietaria de un inmueble que luego fue vendido, pero sucede que el nuevo dueño no ha cumplido con hacer los trámites de actualizar los datos en las oficinas públicas, en ese caso los municipios siguen liquidando el impuesto predial con los datos del antiguo dueño, lo cual significaría que a la DIAN no le llegarán los datos actualizados. Al respecto debe tenerse presente que el anterior dueño deja de ser el poseedor fiscal del bien raíz a partir del momento en que se elaboran las escrituras públicas de venta (ver literal c) del artículo 27 del ET). Por tanto, si el nuevo dueño no efectúa los registros de la escritura en las oficinas púbicas, eso no afecta para nada el hecho de que el anterior dueño ya dejó de serlo.

En relación con los vehículos se debe tener presente que cuando se efectúan ventas de los mismos pero con traspasos abiertos, es el anterior dueño el que debe seguir declarando fiscalmente el vehículo entre sus activos. Solo cuando se realizan efectivamente los traspasos ante las oficinas de tránsito, y se efectúan las respectivas retenciones en la fuente por parte de las secretarías de tránsito (si es que el vendedor era una persona natural), es cuando el anterior dueño puede dejar de declarar el vehículo entre sus activos fiscales.

Por todo lo anterior, es claro que la información que suministren los municipios y departamentos no será totalmente útil para la DIAN y dicha entidad deberá tomar en cuenta los casos que hemos comentado antes de pensar en que quizás los contribuyentes han estado ocultando algún bien raíz o vehículo, o antes de pensar por ejemplo que un contribuyente persona natural está obligado a declarar renta del año gravable 2015 por supuestamente poseer vehículos y/o predios que a diciembre 31 del 2015 le elevan el valor de su patrimonio bruto.

Adviértase que la información que se solicitó a los municipios y departamentos por el año gravable 2015 y que será entregada a comienzos del actual 2016, es la misma que también se les solicitó por el año gravable 2016 y que se entregará a comienzos del 2017 (ver el artículo 32 de la Resolución 112 de octubre 29 del 2015).

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