Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facultad de la JCC para imponer sanciones caduca a los tres años


El término de la facultad que tiene la Junta Central de Contadores –JCC– para imponer sanciones ha sido siempre tema de discusión y sobre el cual internamente no ha existido consenso, continuando con las dudas y generando graves consecuencias en el trámite de los procesos disciplinarios, al punto que a la fecha existen procesos disciplinarios vigentes que llevan más de siete (7) años, sin que el Tribunal Disciplinario adopte las decisiones correspondientes para terminar en debida forma los procesos que en muchos casos desde hace más de uno y dos años ya caducaron.

Es así como, a pesar de existir un gran número de procesos iniciados, algunos incluso desde el año 2015, actualmente siguen a la espera de que el Tribunal Disciplinario se pronuncie; situación grave y preocupante no solo por la dilación injustificada en el trámite de los procesos, sino porque con esto se evidencia la ausencia total de control en el reparto y orden cronológico que se debe respetar en el trámite de los procesos disciplinarios, investigaciones que no pueden seguir siendo tramitadas a discreción, conveniencia y disponibilidad de los operadores disciplinarios.

Vale la pena recordar que, si bien la Ley 43 de 1990 no estableció el término de la facultad sancionadora de la Junta Central de Contadores, por decisión de la Corte Constitucional adoptada en la Sentencia C-530 de 2000 se debe recurrir al principio de integración normativa, bajo el cual es imperativo dar aplicación a las normas del Código de Procedimiento Administrativo; en este caso, al artículo 52, que establece lo siguiente:

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado (…).

“correspondiendo al Tribunal Disciplinario aplicar el término de los tres (3) años de caducidad, no hay razón ni fundamento legal alguno para mantener estancados y en espera de decisión un alto número de procesos que fueron iniciados desde hace varios años, y sobre los cuales ya operó el fenómeno de la caducidad”

Así las cosas, correspondiendo al Tribunal Disciplinario aplicar el término de los tres (3) años de caducidad, no hay razón ni fundamento legal alguno para mantener estancados y en espera de decisión un alto número de procesos que fueron iniciados desde hace varios años, y sobre los cuales ya operó el fenómeno de la caducidad, por lo que se hace necesario ordenar, incluso de oficio, su terminación y archivo definitivo, de conformidad con las normas legales aplicables, toda vez que no es aceptable someter eternamente a los contadores públicos a la espera de las decisiones que debe adoptar oportunamente el Tribunal Disciplinario.

De acuerdo con las últimas actas publicadas en la página de la Junta Central de Contadores, siendo la última de ellas la 2171 del 10 de febrero de 2022, claramente se evidencia no solo el retraso en la publicación de las actas, sino en el trámite y aprobación de las decisiones que se deben adoptar en desarrollo de los procesos disciplinarios, no obstante existir un alto volumen de investigaciones en curso.

Sobre dicha inoperancia corresponderá al Tribunal Disciplinario tomar acciones y decisiones urgentes, primero para culminar los procesos que por términos legales ya caducaron desde hace más de un año y, segundo, para brindar las garantías y derechos procesales en el trámite de las investigaciones, como el debido proceso, el derecho a la defensa, además de los principios de imparcialidad, transparencia, publicidad y eficacia, entre otros; principios y garantías que se deben respetar a todos los investigados, quienes por ley tienen derecho a que se les culmine y defina su situación disciplinaria sin dilaciones ni demoras injustificadas.

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada experta en derecho sancionatorio contable
luzmivarher@gmail.com

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada especializada en derecho disciplinario, comercial y financiero; experta en derecho sancionatorio contable.
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