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Este formato diseñado en Excel te permite hacer un seguimiento de los días de vacaciones disfrutados durante un año por tus empleados, así como de los días pendientes por disfrutar al final del período.

Todo se visualiza de forma práctica en un cronograma automático. ¡Úsalo ahora!

Mediante nuestro modelo podrás realizar un seguimiento de las vacaciones de tus empleados, teniendo en cuenta para cada trabajador los siguientes datos:

  • Días pendientes por disfrutar al inicio del período.
  • Fecha en que cumple un período adicional de vacaciones.
  • Días totales de vacaciones pendientes por disfrutar.
  • Días hábiles de vacaciones solicitados por el trabajador.
  • Días de vacaciones pendientes al final del período.
  • Alerta para los días mínimos de vacaciones que debe disfrutar el empleado durante un año según lo expuesto por el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
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Esta información te será útil para programar fácilmente las vacaciones de tus empleados evitando que se afecten las actividades de la empresa.

NOTA:
La más reciente Ley de reforma laboral 2466 de junio 25 de 2025 no efectuó cambio alguno en la liquidación, el pago o el disfrute de las vacaciones. Te invitamos a explorar aquí los ajustes realizados a la legislación laboral colombiana y su fecha de entrada en vigor.

Fórmula

Las vacaciones laborales son un derecho de todos los trabajadores dependientes en Colombia. Por cada año de servicio se conceden 15 días hábiles de descanso remunerado o proporcional al tiempo laborado si fuese inferior a un año. La fórmula es la siguiente:

*Salario mensual básico x días trabajados / 720 días

*El valor del salario mensual básico devengado por el trabajador no incluye el auxilio de transporte ni el valor del trabajo suplementario en horas extra o de recargos dominicales o festivos (ver el artículo 192 del CST).

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Pautas para conceder el periodo de vacaciones a los empleados

Como patrono tienes la facultad de decidir en qué fecha otorgar el período de vacaciones a tus empleados. Sin embargo, puedes acordar dichos días con tu trabajador considerando lo siguiente:

  • Todo empleado debe gozar por lo menos de 6 días hábiles continuos en el año. Los días restantes se pueden acumular hasta por 2 años (artículo 190 del CST). Los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares pueden acumular los días restantes hasta por 4 años.
  • El período de los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los ocupados en la aplicación de rayos X, es de 15 días por cada 6 meses de trabajo (artículo 186 del CST).
  • Se debe informar por escrito al trabajador con 15 días de anticipación la fecha del disfrute.
  • Si el trabajador lo solicita puede acordarse la compensación en dinero (artículo 189 del CST).

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Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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