[ORO] Formato exógena 1007 por el año gravable 2019: reportes de ingresos propios
Presentamos esta guía en Excel con la que podrá preparar la información del formato 1007 v. 9 en el que se reportan los ingresos propios facturados o recibidos directamente (devengados), tanto operacionales como no operacionales, durante el año gravable 2019.
Fecha de publicación:
15 de abril de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Fecha de actualización: abril 15 de 2020.
Elaborado por: Diego Guevara Madrid
Presentamos esta guía en Excel con la que podrá preparar la información del formato 1007 v. 9 en el que se reportan los ingresos propios facturados o recibidos directamente (devengados), tanto operacionales como no operacionales, durante el año gravable 2019.
Tener a la mano una hoja de trabajo en Excel con los nombres y códigos de las cuentas contables (ajustados a las Normas Internacionales de Información Financiera ─NIIF─), y con el detalle de todos los terceros y sus saldos fiscales a diciembre de 2019 para todos los ingresos brutos y sus respectivas devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. El valor total de esos saldos fiscales debe coincidir con el valor que la entidad o persona natural reportante haya llevado a los renglones 44 a 53 y 75 del formulario 110 para la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2019. Si el reportante es una persona natural o sucesión ilíquida que usará el formulario 210 para su declaración de renta 2019, o si usará el formulario anual para la declaración del régimen simple (formulario que no se conoce en la fecha en que se hace este material), en ese caso la hoja de trabajo antes mencionada tendría que mostrar el total respectivo de ingresos y devoluciones que la persona incluirá solo dentro de los renglones donde queden reportadas sus «rentas de capital» y «rentas no laborales» (ver renglones 38 y 49 del proyecto de formulario 210 publicado por la Dian en marzo 12 de 2020, pues a la fecha en que se hace este material no se conoce la estructura del formulario final; ver parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2019).
Adviértase, además, que si la entidad o persona natural informante llegó a participar durante el año 2019 como miembro de un consorcio o unión temporal, o actuó como mandante en contratos de mandato, o como miembro en un contrato de exploración de hidrocarburos, o como participe oculto en contratos de cuentas en participación, o utilizó a otra persona o entidad para que le facturara sus ingresos propios, en esos casos los ingresos que recibió a través de tales figuras los debe reportar solo con el NIT del consorcio, o el NIT de su mandatario, o el NIT del operador del contrato de exploración, o con el NIT del socio gestor del contrato de cuentas en participación, o con el NIT de quien le facturaba los ingresos, y haciéndolo con los conceptos 4005 hasta 4013 que para tales fines contiene el formato 1007 v. 9; ver parágrafo 4 del artículo 18 de la Resolución 011004 de 2018).
Luego, se deben retirar los ingresos que, aunque sí figurarían en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2019, o en la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2019, son ingresos que no se llevan al formato 1007 porque corresponden a conceptos que no se recibieron en verdad de ningún tercero (tales como el ingreso por intereses presuntivos en préstamos a socios).
Con los registros que queden se arma una “base de datos” donde para cada registro se vea el código contable de la cuenta, el nombre de la cuenta contable, el NIT del tercero, el nombre del tercero y su saldo fiscal a diciembre de 2019.
Luego, a dicha base de datos se le hace un ordenamiento usando como primer criterio “el NIT” (sin importar que se mezclen NIT de beneficiarios ubicados en el exterior con NIT de beneficiarios ubicados en Colombia), y como segundo criterio “el Código contable de la cuenta”. Recuérdese que todos los reportantes, sin importar si por el 2019 estuvieron sujetos o no al régimen de precios de transferencia, deberán informar detalladamente, según el ingreso a que correspondan, a sus beneficiarios del exterior. Además, a los terceros del exterior que sean personas naturales ya no se les podrá reportar con tipo de documento «43» (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento «42» (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.
Hacer subtotales a esta base de datos de tal forma que se efectúe la “suma” en la columna “saldo fiscal a diciembre de 2019”, por cada cambio en el NIT. Con eso se descubre cuáles terceros acumularon $500.000 o más de ingresos NETOS, involucrándoles todos los distintos conceptos en que reflejen saldos a diciembre 31 de 2019.
Luego, a esos terceros que sí deben ser llevados en forma individualizada al reporte (porque sus saldos fiscales acumulados, reuniendo todos sus ingresos netos en que figuran, son iguales o superan los $500.000), se les coloca un color de relleno cualquiera en la celda (en todas las celdas de su columna “saldo fiscal a diciembre 31 de 2019″).
Una vez hechos los pasos anteriores, los terceros cuyas celdas en la columna “saldo fiscal a diciembre de 2019” queden sin color de relleno, serán los que integrarían las “cuantías menores” con registro único 222.222.222. Y para poder armar este registro especial de las «cuantías menores» por cada concepto (las «cuantías menores de los ingresos brutos de actividades ordinarias», las «cuantías menores de ingresos por intereses y rendimientos financieros», etc.), lo que se hace es realizar el ordenamiento de la base de datos usando como criterio el “Código contable de la cuenta”.
Tenga en cuenta que entre el 7 y 17 de abril pondremos a su disposición las siguientes plantillas que sirven de guía para preparar la información exógena por el año gravable 2019. Son 14 guías, incluyendo este archivo ¡espérelas!:
Ambos productos han sido preparados por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, y en cada uno tendrá acceso a 8 horas de capacitación virtual y a múltiples archivos de Excel y Word, descargables y editables, para que ponga en práctica sus conocimientos y realice las simulaciones a que haya lugar.