Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta del 2017 se calcularía sobre cifras bajo Estándares Internacionales


Impuesto de renta del 2017 se calcularía sobre cifras bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 26 octubre, 2016 (hace 7 años)

El miércoles 19 de octubre fue puesto en conocimiento nacional el proyecto de reforma tributaria que podría tener efectos a partir del 2017; llama en especial la atención que el nuevo sistema fiscal empiece a pensarse sobre la información financiera que otorgan los Estándares Internacionales.

Aun cuando en Colombia el proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera inició desde el 2009 con la expedición de  la Ley 1314 y terminará de formalizarse durante el 2016 cuando las Pymes finalicen su primer período de implementación plena; para efectos fiscales sigue siendo necesario gestionar información financiera de carácter local según las indicaciones del Decreto 2649 de 1993 en cumplimiento del Decreto 2548 del 2014.

Esta separación temporal entre los nuevos marcos normativos para efectos financieros y la contabilidad local para efectos tributarios, responde a la necesidad fundamental de reestructurar el sistema contributivo nacional a las nuevas dinámicas que toman como referente el Estándar Internacional y, en tal contexto, el país inició un proceso de estudio y acoplamiento que según el Decreto 2548 terminaría en el año 2019.

“es notoria la remisión de la propuesta fiscal a los nuevos marcos normativos de información financiera”

Pues bien, las comisiones de expertos que el Gobierno Nacional delegó para tal labor ya adelantaron la primera fase del estudio y el resultado puede observarse en el Proyecto de reforma tributaria estructural presentado por el Ministro de Hacienda ante el Congreso de la República el 19 de octubre y que, de ser aprobado, empezaría a aplicarse en el 2017. En dicho texto es notoria la remisión de la propuesta fiscal a los nuevos marcos normativos de información financiera.

Diseño de sistema fiscal sobre la información bajo Estándares Internacionales es posible

La convergencia de un estándar de información financiera a otro representa altos costos de implementación y control no solo para el contribuyente, obligado  en los últimos tiempos a mantener dos libros de contabilidad, uno de carácter local y otro bajo el estándar internacional; sino también para la administración tributaria, que debe disponer de diferentes estrategias de fiscalización.

En este sentido, la propuesta incluida en el proyecto de reforma tributaria estructural, en un intento por disminuir los costos para ambas partes, pretende la alineación del Estatuto Tributario con los nuevos marcos técnicos contables bajo Estándares Internacionales de  Información Financiera. Dicha propuesta está pensada por ahora para efectos del cálculo del impuesto de renta, pues los resultados del plan piloto sobre Normas Internacionales implican, a juicio de la Comisión de Expertos, que las nuevas normas de contabilidad y las normas tributarias sí pueden coexistir y, además, aseguran:

  • Que las entidades preparen y presenten información financiera de alta calidad, con la cual se podrán realizar mejores decisiones económicas.
  • Que el cálculo del pago de tributos nace de la técnica contable, y en la medida en que dicha técnica sea aplicada de manera correcta, los resultados tributarios generados serán los apropiados.
  • El cumplimiento de la siguiente premisa, establecida por el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009: “Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas”. Esta premisa se ve reflejada en lo que se denominaría la potestad tributaria reflejada en la conciliación tributaria.

Según la justificación presentada en la Exposición de motivos del proyecto de reforma, no puede desconocerse la valía de la información contable a la hora de extractar datos base para la finalidad de recaudo y por tanto, ya demostrado que la norma tributaria no viola el principio de legalidad cuando dispone una remisión a otra disciplina como la contabilidad, el Gobierno optó por vincular ambas cuestiones reconociendo que los marcos técnicos contables constituyen una importante herramienta para la toma de decisiones económicas.

El sistema fiscal no recurrirá en todos los casos a la información del Estándar Internacional

“la propuesta de reforma presentada excluyó algunos factores que no tendrían efecto positivo en la labor de recaudo o que incluso podrían generar un detrimento en tal sentido”

No obstante a la justificación anterior, el Proyecto de reforma tributaria reconoce la existencia de situaciones que deben ser neutralizadas para efectos fiscales con la finalidad de evitar la afectación grave de la capacidad contributiva y la labor de recaudo de la administración tributaria. Por tal motivo, la propuesta de reforma presentada excluyó algunos factores que no tendrían efecto positivo en la labor de recaudo o que incluso podrían generar un detrimento en tal sentido.

Por tanto, el articulado que se conoce en la actualidad da cuenta de algunos aspectos que, a pesar de ser reconocidos contablemente según las dinámicas del Estándar Internacional de Información Financiera, no estarían llamados a surtir efectos finales de manera inmediata sino en el momento en que se sepa a ciencia cierta su cuantía o su concurrencia.

Algunos ejemplos de tal situación serían las siguientes:

Caso

Ejemplo

Impacto fiscal

Reconocimiento contable de hechos  que representan rendimientos económicos para la empresa aun cuando no han generado flujos de efectivo hacia la entidad.

Tal es el caso de los activos biológicos en los que se reconoce un mayor valor del activo contra un ingreso por transformación en la medida en que este se desarrolla; sin embargo, la materialización del ingreso es incierta puesto que dicho activo podría deteriorarse o morir. Si en este caso, el requerimiento fiscal versara sobre las cifras reconocidas contablemente, no se atendería el principio de capacidad contributiva. En tal sentido, los ajustes en cuanto a esta temática que propone el proyecto de reforma tributaria pretenden gravar dichos ingresos solo cuando se tenga certeza sobre los mismos, lo cual ocurrirá, por ejemplo, cuando se realice  la venta del activo.

Medición de hechos económicos que no generan verdadera capacidad contributiva.

Aun cuando es información útil para la toma de decisiones financieras, la medición a valor razonable de activos y pasivos, los deterioros y provisiones por desmantelamiento, entre otros, constituyen aspectos en los que el Estándar Internacional permite discrecionalidad y que, además, no representan generación efectiva de recursos. Dado el componente aleatorio al que están sujetos estos ítems para efectos de reconocimiento contable, no deberían ser tenidos en cuenta para efectos fiscales hasta tanto se tenga certeza de su ocurrencia y cuantía.

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