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Conoce cómo aplica el impuesto de renta para no residentes en Colombia en 2024. Este artículo responde las dudas clave sobre requisitos, formularios y obligaciones.
Las personas naturales no residentes en Colombia durante el año gravable 2024 tienen particularidades específicas en cuanto a las condiciones que determinan si están o no obligadas a presentar declaración de renta ante el Gobierno colombiano.
No pueden pertenecer al régimen simple de tributación y, en caso de estar obligadas a declarar renta, deberán hacerlo únicamente de forma virtual y utilizando el formulario 110.
De acuerdo con las normas vigentes al 31 de diciembre de 2024, a continuación se presenta un cuestionario aplicable al año gravable 2024, que resume los principales aspectos que deben tener en cuenta las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes respecto de su responsabilidad frente al impuesto sobre la renta en Colombia.
Se les debían practicar las retenciones contempladas en los artículos 406 a 416 del ET.
Es importante destacar que, aunque el artículo 406 establece que dichas retenciones aplican a las personas naturales extranjeras sin residencia, la Dian, mediante el Concepto 16385 del 3 de junio de 2015, aclaró que esta norma fue modificada tácitamente por los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012.
Por lo tanto, estas retenciones también son aplicables a las personas naturales colombianas sin residencia fiscal en Colombia.
No. Las personas naturales no residentes no pueden acogerse al régimen simple de tributación, ya que este solo está disponible para personas naturales residentes en Colombia que cumplan con todos los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del ET.
No. A estos contribuyentes no les aplica el sistema de cedulación. En consecuencia, al presentar su declaración de renta, deben incluir sus ingresos ordinarios –excepto los dividendos obtenidos en Colombia– en una única depuración de la renta ordinaria, la cual puede arrojar utilidad o pérdida.
En cuanto a los ingresos brutos por dividendos obtenidos en Colombia, estos no pueden ser afectados por costos ni gastos, y por lo tanto tributan de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del ET y en los artículos 1.2.1.10.3 y 1.2.1.10.5 del DUT 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1103 de julio de 2023. La tarifa aplicable dependerá del año al que correspondan los dividendos y de la sociedad que los haya distribuido.
No obstante, si el contribuyente reside en un país con el cual Colombia tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición –CDI–, se aplicarán las tarifas especiales previstas en la Ley que regula dicho convenio.
Si las rentas diferentes a dividendos generan utilidad, esta podrá ser afectada por la compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida de cualquiera de los cinco años anteriores, o por las pérdidas líquidas de ejercicios anteriores, de conformidad con los artículos 189 y 147 del ET.
La Sentencia C-1376 de octubre de 2000 de la Corte Constitucional también establece que las personas naturales comerciantes pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 147 del ET.
Posteriormente, la renta compensada se comparará con la renta presuntiva. Al mayor valor entre ambas se le restarán las rentas exentas y se le sumarán las rentas gravadas especiales, como aquellas provenientes de incrementos patrimoniales no justificados o de normalizaciones de activos o pasivos reportadas en el formulario 110.
El valor final de la renta líquida estará sujeto a las siguientes tarifas:
Quedan obligados a declarar renta cuando no cumplan con lo establecido en el numeral 2 del artículo 592 del ET.
En consecuencia, este tipo de contribuyentes solo estarán obligados a declarar cuando hayan obtenido ingresos brutos en Colombia, por cualquier concepto, superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 para el año 2024) y sobre los cuales no se les haya practicado retención en la fuente, o cuando las retenciones practicadas no correspondan a las previstas en los artículos 407 a 409 del ET.
Por lo tanto, estos contribuyentes no están obligados a declarar renta por el solo hecho de poseer patrimonio en Colombia, sin importar el monto del mismo (véase la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado Dian 912 de julio de 2018, modificado por el Concepto 1364 del 29 de octubre de 2018).
Estos contribuyentes siempre deberán presentar su declaración en el formulario 110, independientemente de que lleven o no contabilidad en Colombia, y la presentación debe hacerse exclusivamente de forma virtual.
En cuanto al pago, este debe efectuarse en bancos colombianos utilizando el formulario 490 o a través del sistema PSE, conforme al parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de diciembre de 2023.
No, no pueden hacerlo. Por lo tanto, las retenciones en la fuente que les hayan practicado durante el año fiscal se consideran como el impuesto definitivo del período.
En consecuencia, no está permitido presentar declaración voluntaria con el fin de generar saldos a favor ni solicitar devolución de dichos valores, según lo establecido en el artículo 6 y el artículo 594-2 del ET.
Estas obligaciones solo aplican a los contribuyentes que lleven contabilidad, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, de sus operaciones mercantiles realizadas en Colombia.
El reporte de conciliación fiscal debe elaborarse utilizando el formato 2516 versión 8, el cual se presenta como un anexo del formulario 110. Cuando el contribuyente haya obtenido ingresos brutos fiscales en Colombia durante el año gravable 2024 iguales o superiores a 45.000 UVT (aproximadamente $2.117.925.000), deberá presentar virtualmente el formato 2516 a más tardar en la misma fecha de vencimiento del formulario 110.
Según los instructivos en PDF que acompañan al prevalidador de la Dian para los formatos 2516 o 2517, la plataforma Muisca permite la recepción de cada documento –el formato 2516 y el formulario 110– de manera totalmente independiente, efectuando únicamente algunos controles básicos durante el proceso.
Por otro lado, si el contribuyente obtuvo ingresos brutos inferiores a 45.000 UVT, no está obligado a presentar el formato 2516, pero deberá conservarlo y tenerlo disponible para la Dian durante el tiempo en que la declaración de renta permanezca en firme.
Nunca deben presentarla. Esta declaración solo es obligatoria para quienes sean residentes fiscales en Colombia y cuyo valor total de activos en el exterior al 1 de enero de cada año supere las 2.000 UVT (aproximadamente $99.598.000 para el 1 de enero de 2025).
En caso de estar obligados a declarar, las ganancias ocasionales gravables se someterán a una tarifa del 15 % sobre cualquier monto cuando correspondan a conceptos distintos a loterías, rifas o similares.
Si la ganancia proviene de loterías, rifas o conceptos similares, se aplicará una tarifa del 20 % sobre cualquier monto, conforme a lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del ET.