Los artículos 6 a 8, 11 a 15, 17 y 18 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, señalan las fechas en las cuales los contribuyentes deberán presentar las declaraciones del impuesto de renta, y realizar el respectivo pago. Los plazos se encuentran definidos a lo largo del 2016 dependiendo de si es gran contribuyente, persona jurídica o persona natural, y el vencimiento obedecerá al último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 del 2014 el director de la DIAN decidió retirar del listado de Grandes Contribuyentes a 42 personas jurídicas, con efectos a partir de enero 1 del 2015, debido a que entraron en procesos de liquidación, concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o incluso por razón de que no se hallaban al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
Al mismo tiempo, decidió agregar a la lista a otros 347 nuevos contribuyentes, entre personas jurídicas y naturales, pues al efectuarse el estudio exigido en el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero del 2014 se comprobó que a dichos contribuyentes les aplicó, con base en la información del año gravable 2013, alguno de los 8 criterios fijados en el artículo 1 de esta misma resolución.
Por consiguiente, por el año gravable 2015 los considerados como grandes contribuyentes son los señalados en la Resolución 0041 de enero 30 del 2014, incluyendo los 347 nuevos grandes contribuyentes mencionados en la Resolución 00267 de diciembre 30 del 2014, y sin incluir a los 42 contribuyentes que fueron retirados por la misma.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2015 de los grandes contribuyentes inicia el 8 de marzo del 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año; para saber el plazo máximo se debe atender al último digito del NIT del declarante que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El pago del impuesto de renta se realizará en tres cuotas, de las cuales la segunda irá acompañada de la declaración del impuesto. Los plazos para las cuotas y la respectiva declaración, se encuentran establecidos en el artículo 11 del Decreto 2243 del 2015, y son los siguientes:
Pago primera cuota
Si el último dígito es | Hasta el día | Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 9 de febrero del 2016 | 5 | 16 de febrero del 2016 |
9 | 10 de febrero del 2016 | 4 | 17 de febrero del 2016 |
8 | 11 de febrero del 2016 | 3 | 18 de febrero del 2016 |
7 | 12 de febrero del 2016 | 2 | 19 de febrero del 2016 |
6 | 15 de febrero del 2016 | 1 | 22 de febrero del 2016 |
Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el año gravable 2014. Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2015, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota, y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, es decir:
Declaración y pago
Otro aspecto importante es que si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2015, y esta arroja saldo a favor, tendrá la libertad de no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, será el responsable si al momento de presentar la declaración se genera un salgo a pagar.
Las fechas para la presentación de la declaración y el pago de la segunda y tercera cuota, se mencionan a continuación:
Declaración y pago de la segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día | Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 12 de abril del 2016 | 5 | 19 de abril del 2016 |
9 | 13 de abril del 2016 | 4 | 20 de abril del 2016 |
8 | 14 de abril del 2016 | 3 | 21 de abril del 2016 |
7 | 15 de abril del 2016 | 2 | 22 de abril del 2016 |
6 | 18 de abril del 2016 | 1 | 25 de abril del 2016 |
Pago de la tercera cuota
Si el último dígito es | Hasta el día | Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 9 de junio del 2016 | 5 | 16 de junio del 2016 |
9 | 10 de junio del 2016 | 4 | 17 de junio del 2016 |
8 | 13 de junio del 2016 | 3 | 20 de junio del 2016 |
7 | 14 de junio del 2016 | 2 | 21 de junio del 2016 |
6 | 15 de junio del 2016 | 1 | 22 de junio del 2016 |
En el artículo 12 del Decreto 2243 del 2015 se establecieron los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, incluyendo el sector cooperativo, y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar; de acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primer cuota inicia el 8 de marzo del 2016 y vence dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Declaración y pago de la primera cuota
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día | Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
96 al 00 | 12 de abril del 2016 | 46 al 50 | 26 de abril del 2016 |
91 al 95 | 13 de abril del 2016 | 41 al 45 | 27 de abril del 2016 |
86 al 90 | 14 de abril del 2016 | 36 al 40 | 28 de abril del 2016 |
81 al 85 | 15 de abril del 2016 | 31 al 35 | 29 de abril del 2016 |
76 al 80 | 18 de abril del 2016 | 26 al 30 | 2 de mayo del 2016 |
71 al 75 | 19 de abril del 2016 | 21 al 25 | 3 de mayo del 2016 |
66 al 70 | 20 de abril del 2016 | 16 al 20 | 4 de mayo del 2016 |
61 al 65 | 21 de abril del 2016 | 11 al 15 | 5 de mayo del 2016 |
56 al 60 | 22 de abril del 2016 | 6 al 10 | 6 de mayo del 2016 |
51 al 55 | 25 de abril del 2016 | 1 al 5 | 10 de mayo del 2016 |
Como se puede observar, para la declaración y pago de la primero cuota las fechas se establecieron nuevamente obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, igualmente sin tener en cuenta el dígito de verificación. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota se debe tener en cuenta solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago de la segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día | Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 9 de junio del 2016 | 5 | 16 de junio del 2016 |
9 | 10 de junio del 2016 | 4 | 17 de junio del 2016 |
8 | 13 de junio del 2016 | 3 | 20 de junio del 2016 |
7 | 14 de junio del 2016 | 2 | 21 de junio del 2016 |
6 | 15 de junio del 2016 | 1 | 22 de junio del 2016 |
Existen algunos contribuyentes que con respecto al impuesto sobre la renta y complementario reciben un tratamiento especial, pues por su naturaleza desarrollan actividades que el Gobierno considera como de interés para la comunidad; dichos contribuyentes pertenecen al régimen tributario especial, y dentro de estos se encuentran:
Las entidades antes señaladas que no se encuentren catalogadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y realizar el respectivo pago en dos cuotas iguales; de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 2243 del 2015, los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del régimen tributario especial correspondiente al año gravable 2015 comienzan el 8 de marzo del 2016, y vencen atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del registro único tributario –RUT–, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las fechas que se mencionan a continuación:
Declaración y pago de la primera cuota
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día | Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
96 al 00 | 12 de abril del 2016 | 46 al 50 | 26 de abril del 2016 |
91 al 95 | 13 de abril del 2016 | 41 al 45 | 27 de abril del 2016 |
86 al 90 | 14 de abril del 2016 | 36 al 40 | 28 de abril del 2016 |
81 al 85 | 15 de abril del 2016 | 31 al 35 | 29 de abril del 2016 |
76 al 80 | 18 de abril del 2016 | 26 al 30 | 2 de mayo del 2016 |
71 al 75 | 19 de abril del 2016 | 21 al 25 | 3 de mayo del 2016 |
66 al 70 | 20 de abril del 2016 | 16 al 20 | 4 de mayo del 2016 |
61 al 65 | 21 de abril del 2016 | 11 al 15 | 5 de mayo del 2016 |
56 al 60 | 22 de abril del 2016 | 6 al 10 | 6 de mayo del 2016 |
51 al 55 | 25 de abril del 2016 | 1 al 5 | 10 de mayo del 2016 |
Pago de la segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día | Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 9 de junio del 2016 | 5 | 16 de junio del 2016 |
9 | 10 de junio del 2016 | 4 | 17 de junio del 2016 |
8 | 13 de junio del 2016 | 3 | 20 de junio del 2016 |
7 | 14 de junio del 2016 | 2 | 21 de junio del 2016 |
6 | 15 de junio del 2016 | 1 | 22 de junio del 2016 |
Para saber si una persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementario, y por tanto se encuentra obligada a presentar la declaración de dicho impuesto por el año gravable 2015, se deben verificar una serie de requisitos y topes, a saber:
* Nota: para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el 2015 ($28.279).
Trabajadores por cuenta propia residentes. Se consideran contribuyentes declarantes cuando del total de sus ingresos, el ochenta por ciento (80%) o más provengan de la realización de alguna de las actividades económicas mencionadas en el Decreto 1473 del 5 de agosto del 2014, y además superen alguno de los siguientes montos:
*Nota: para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2015 ($28.279).
Demás personas naturales residentes y asimiladas a estas que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta propia. Serán considerados como contribuyentes declarantes cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
* Nota: para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el 2015 ($28.279).
En consecuencia, las personas naturales que dependiendo de su categoría cumplan con los requisitos mencionados para cada una de estas, deberán presentar por el año gravable 2015 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2243 del 2015, las fechas para la presentación de dicha declaración, independientemente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician el 8 de marzo del 2016, y finalizan dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Declaración y pago en una sola cuota
Si los dos últimos
dígitos son |
Hasta el día | Si los dos últimos
dígitos son |
Hasta el día |
99 y 00 | 9 de agosto del 2016 | 49 y 50 | 14 de septiembre del 2016 |
97 y 98 | 10 de agosto del 2016 | 47 y 48 | 15 de septiembre del 2016 |
95 y 96 | 11 de agosto del 2016 | 45 y 46 | 16 de septiembre del 2016 |
93 y 94 | 12 de agosto del 2016 | 43 y 44 | 19 de septiembre del 2016 |
91 y 92 | 16 de agosto del 2016 | 41 y 42 | 20 de septiembre del 2016 |
89 y 90 | 17 de agosto del 2016 | 39 y 40 | 21 de septiembre del 2016 |
87 y 88 | 18 de agosto del 2016 | 37 y 38 | 22 de septiembre del 2016 |
85 y 86 | 19 de agosto del 2016 | 35 y 36 | 23 de septiembre del 2016 |
83 y 84 | 22 de agosto del 2016 | 33 y 34 | 26 de septiembre del 2016 |
81 y 82 | 23 de agosto del 2016 | 31 y 32 | 27 de septiembre del 2016 |
79 y 80 | 24 de agosto del 2016 | 29 y 30 | 28 de septiembre del 2016 |
77 y 78 | 25 de agosto del 2016 | 27 y 28 | 29 de septiembre del 2016 |
75 y 76 | 26 de agosto del 2016 | 25 y 26 | 30 de septiembre del 2016 |
73 y 74 | 29 de agosto del 2016 | 23 y 24 | 3 de octubre del 2016 |
71 y 72 | 30 de agosto del 2016 | 21 y 22 | 4 de octubre del 2016 |
69 y 70 | 31 de agosto del 2016 | 19 y 20 | 5 de octubre del 2016 |
67 y 68 | 1 de septiembre del 2016 | 17 y 18 | 6 de octubre del 2016 |
65 y 66 | 2 de septiembre del 2016 | 15 y 16 | 7 de octubre del 2016 |
63 y 64 | 5 de septiembre del 2016 | 13 y 14 | 10 de octubre del 2016 |
61 y 62 | 6 de septiembre del 2016 | 11 y 12 | 11 de octubre del 2016 |
59 y 60 | 7 de septiembre del 2016 | 9 y 10 | 12 de octubre del 2016 |
57 y 58 | 8 de septiembre del 2016 | 7 y 8 | 13 de octubre del 2016 |
55 y 56 | 9 de septiembre del 2016 | 5 y 6 | 14 de octubre del 2016 |
53 y 54 | 12 de septiembre del 2016 | 3 y 4 | 18 de octubre del 2016 |
51 y 52 | 13 de septiembre del 2016 | 1 y 2 | 19 de octubre del 2016 |
Cabe señalar que los contribuyentes que opten por calcular el impuesto de renta por el IMAS, no se encuentran obligados a hacer el cálculo por el sistema ordinario.
En concordancia con el artículo 15 del Decreto 2243 del 2015, cuando una entidad financiera se encuentre intervenida por la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos establecidos en el Decreto 2920 de 1982 o en normas posteriores, podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2015, y efectuar el pago respectivo del impuesto a cargo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se aprobaron de manera definitiva los estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.
Para la presentación de la declaración del impuesto en mención, la entidad utilizará los formularios que determine la DIAN para tal fin para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas, según le corresponda.
El artículo 18 del Decreto 2243 del 2014 señala que cuando el titular de una inversión extranjera venda su inversión, debe presentar la liquidación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y efectuar el pago del impuesto que se genere por dicha venta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se realizó la operación. El pago del impuesto debe realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo en el territorio nacional, y en caso de no poder efectuarlo personalmente podrá hacerlo a través de un apoderado, agente o representante en Colombia.
Es importante que el inversionista tenga en cuenta que la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario es obligatoria por cada operación de venta que realice, aun cuando en la transacción no se genere impuesto a cargo por la venta de la inversión.