Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses a las Cesantías, 31 de enero límite para pagarlas


Intereses a las Cesantías, 31 de enero límite para pagarlas
Actualizado: 29 enero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Intereses a las Cesantías, ¿qué son?
  • No pagar oportunamente tiene como castigo su pago doble
  • 31 de enero límite para pagar directamente Intereses de Cesantías, hasta el 14 de febrero es la consignación del Auxilio de Cesantías
  • Recuerde cómo se liquida los Intereses de las Cesantías
  • Dejar prueba del pago

Al trabajador que se le consignan las cesantías porque viene laborando desde el año pasado, a más tardar el 14 de febrero, los intereses de las cesantías se le pagan directamente, lo cual debe hacerse a más tardar el 31 de enero, so pena de su pago doble.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Intereses a las Cesantías, ¿qué son?

Los Intereses a las Cesantías son el reconocimiento de un rendimiento sobre el Auxilio de Cesantías que se van causando día a día, pero que el empleador sólo se las consigna a su trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente a un Fondo de Cesantías o directamente al trabajador, si el contrato de trabajo termina antes de la fecha máxima de consignación.

Por eso es que el empleador debe no sólo pagar el Auxilio de Cesantías, sino también los Intereses a las Cesantías.

No pagar oportunamente tiene como castigo su pago doble

Ley 52 de 1975, Artículo 1º. Numeral 3º “Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a titulo de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.”

“No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora”

Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero.

No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.

Otra cosa es la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de Cesantías, caso en el cual la sanción es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.

31 de enero límite para pagar directamente Intereses de Cesantías, hasta el 14 de febrero es la consignación del Auxilio de Cesantías

Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignarle el Auxilio de Cesantías a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, pero los Intereses a las Cesantías debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero.

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Nota: Cuando el Contrato de Trabajo termina antes de las fechas máximas de entrega de los Intereses a las Cesantías o la consignación del Auxilio de Cesantías, tanto los Intereses como el Auxilio se deben entregar inmediatamente al trabajador junto con la respectiva liquidación de salarios y demás prestaciones sociales.

Recuerde cómo se liquida los Intereses de las Cesantías

Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.

Veamos la fórmula:

Auxilio de Cesantías:

Salario x días laborados en el año ÷ 360 = $ Cesantía.

Intereses de las Cesantías:

Valor de las Cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = $ Intereses de la Cesantía

Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.

Dejar prueba del pago

Cuando liquide y pague los Intereses de las Cesantías, debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener mínimo lo siguiente:

  1. El valor del Auxilio de Cesantía que tomó como base para liquidar los Intereses.
  2. Fecha desde la que inicia y termina el periodo que está causando el pago de los Intereses de las Cesantías.
  3. El Valor de los Intereses de las Cesantías.

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