Retiro de inventarios para autoconsumo: ¿se factura?


Retiro de inventarios para autoconsumo: ¿se factura?
Actualizado: 2 mayo, 2023 (hace 12 meses)

Una de las grandes inquietudes que enfrentan las empresas a la hora de retirar los inventarios para autoconsumo es si estos se facturan o no, si generan IVA, y el precio de venta al que se deberían facturar.

Sigue leyendo para conocer qué dicen la Dian y el Consejo de Estado al respecto.

La Dian siempre ha sostenido que, conforme a los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, los retiros de inventarios están gravados con IVA, incluso cuando se reincorporan inventarios para el uso propio; por ejemplo, cuando una empresa fabrica sillas y estas se reincorporan para el uso de la compañía.

Por otra parte, el Consejo de Estado ha manifestado en algunas sentencias que no tendría que estar gravado el retiro de inventarios para autoconsumo en los casos en los que se autoconsuma inventarios porque se retira para producir otro bien.

Por ejemplo, en la Sentencia 25153 de 2021, el Consejo de Estado estableció que el retiro de bienes para incorporarlos al proceso productivo de un contribuyente no está gravado con IVA, como es el caso de una empresa que se encargue de la minería y realice el retiro de la dinamita para usarla en la explotación de la mina.

Por eso la Dian ha dejado claro en sus conceptos que el retiro de inventario para autoconsumo genera IVA cuando implique la transferencia o dominio del bien. Por ejemplo, cuando una empresa retira inventarios para entregarlos a sus trabajadores.

¿Cuál es el precio sobre el que se debe facturar el retiro de inventarios para autoconsumo?

Otra de las grandes inquietudes que enfrentan las empresas en el retiro de inventarios es el precio de venta sobre el que se debe facturar. Al respecto, la Dian manifestó en el Oficio 000413 de 2018 y el Oficio 906481 de 2021 que el valor de los inventarios que se retiren para autoconsumo es el valor comercial; además, mencionó que los autoconsumos tienen que facturarse porque representan una enajenación.

El artículo 458 del ET también define que:

Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes. En los retiros a que se refiere el literal “b” del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

En vista de lo anterior, la factura se debe realizar por el precio habitual; un buen truco de planeación financiera es generar un descuento en la factura. Por ejemplo, en caso de que usted retire un inventario para autoconsumo y su costo sea de $100.000, pero el precio de venta sea $150.000, puede generar la factura por $150.000 y aplicar un descuento de $50.000, de tal forma que el retiro se facturaría por su costo.

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Ahora, ten en cuenta que en todo retiro de inventario, como no hubo IVA generado, se debe devolver el IVA que se descontó en la compra, como lo manifiesta el Oficio Dian 000413 de 2018.

En conclusión, sí se debe facturar el autoconsumo, pero solo en los casos que impliquen la transferencia o dominio del bien, según el artículo 421 del ET (como cuando una empresa fabrica galletas y retira cajas de galletas del inventario para dárselas a sus trabajadores, pues esto no representa consumo interno), como aquellos autoconsumos que se utilicen dentro del proceso productivo, por lo tanto, se debe facturar al valor comercial y generar IVA.

Para una mayor amplitud de este tema, te recomendamos ver el siguiente vídeo, en donde el Dr. Juan Fernando Mejía explica detalladamente los casos en los que el retiro de inventarios genera IVA y el precio de venta al que se debe facturar:

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