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Régimen ordinario: inventarios obsoletos y deducciones clave 


¿Cómo pueden beneficiar en el 2025 a las personas jurídicas del régimen ordinario la deducción por los inventarios que sean dados de baja por obsoletos, o por ser de fácil destrucción o pérdida? 

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La obsolescencia y destrucción de inventarios no solo representan un desafío operativo para las empresas, sino también una oportunidad tributaria que no puede ser ignorada.

Para 2025, las deducciones por estos conceptos se consolidan como una alternativa estratégica para las personas jurídicas en el régimen ordinario, especialmente en sectores donde la rotación de inventarios es rápida o los productos tienen una vida útil limitada.

Aprovechar estas deducciones de manera eficiente puede marcar la diferencia en la planificación fiscal de tu negocio.

Puntos de interés

  • Las deducciones por inventarios obsoletos beneficiarán a las personas jurídicas en el régimen ordinario en 2025.
  • El artículo 64 del ET establece los requisitos para que un gasto sea deducible.
  • Se permite la disminución de inventarios hasta un 3 % por faltantes de fácil destrucción o pérdida.
  • Es necesario justificar la destrucción de inventarios con certificación adecuadade baja de inventarios por obsolescencia.
  • Los ajustes en el IVA son obligatorios al castigar inventarios obsoletos, afectando los impuestos descontables.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Planeación tributaria: claves para reducir la carga tributaria de las personas jurídicas en 2025».

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