Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento: novedades para las personas jurídicas


Ley de financiamiento: novedades para las personas jurídicas
Actualizado: 1 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifa general aplicable a partir del año gravable 2019
  • Ingresos no considerados de fuente nacional
  • Deducción de impuestos pagados

Con la aprobación de la ley de financiamiento, las personas jurídicas afrontarán cambios significativos en materia del impuesto sobre la renta; analizaremos la deducción de impuestos, rentas exentas y la tarifa general aplicable a las mismas. Con ello el Gobierno busca la reactivación económica del país.

El objetivo principal de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es la reactivación económica del país, buscando un crecimiento por encima del 4 % en tanto se quitan cargas a los generadores de empleo y se lleva la inversión al campo; esta reforma fiscal establece también un marco tributario que facilitará el desarrollo y consolidación de las empresas que integran la economía naranja, beneficiando emprendimientos culturales y tecnológicos que generen valor agregado al crecimiento económico esperado.

En dicho contexto, las personas jurídicas deberán afrontar grandes cambios en materia del impuesto sobre la renta. Una de las propuestas más destacadas es la disminución de la tarifa general aplicable a sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, y a las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país. A partir del año gravable 2019 y hasta el 2022, la tarifa pasará de manera gradual de un 33 % a un 30 % como se muestra en detalle en las siguientes líneas.

Tarifa general aplicable a partir del año gravable 2019

A través de las modificaciones realizadas por el artículo 80 de la ley 1943 de 2018 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, se establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (sean sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades en el exterior o personas jurídicas extrajeras con o sin residencia en el país que estén obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario) será del 33 % para el año gravable 2019, 32 % para 2020, 31 % para 2021 y, finalmente, a partir del período gravable 2022, del 30 %.

“entidades financieras que en el período gravable correspondiente posean una renta igual o superior a 120.000 UVT ($4.112.400.000 para 2019), deberán liquidar puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa del impuesto”

Adicionalmente, se introduce un nuevo parágrafo 7 al artículo en mención, en el cual se señala que las entidades financieras que en el período gravable correspondiente posean una renta igual o superior a 120.000 UVT ($4.112.400.000 para 2019), deberán liquidar puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa del impuesto de renta, de la siguiente forma:

Año gravable

Puntos porcentuales adicionales para entidades financieras

Tarifa del impuesto sobre la renta y complementario

2019

4 puntos porcentuales

33 % (37 % para entidades financieras)

2020

3 puntos porcentuales

32 % (35 % para entidades financieras)

2021

3 puntos porcentuales

31 % (34 % para entidades financieras)

 

Ingresos no considerados de fuente nacional

Las modificaciones realizadas al artículo 25 del ET por medio del artículo 74 de la ley de financiamiento, señalan cuáles son los ingresos obtenidos por personas jurídicas que no generan renta de fuente nacional para el año gravable 2019, los cuales enunciamos a continuación:

  • Créditos obtenidos en el exterior: créditos a corto plazo por la importación de mercancías y servicios, sobregiros o descubiertos bancarios (corto plazo para este caso equivale a 6 meses); créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones; créditos obtenidos por los no residentes, desembolsados en moneda legal o extranjera cuya destinación sea el desarrollo de su objeto social (ver numeral 3 del literal a) del artículo 74 de la ley de financiamiento); y créditos para operaciones de comercio exterior e importaciones de servicios realizadas con intermediación de Bancóldex, Finagro y Findeter.
  • Ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior.
  • Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país que se hayan introducido desde el exterior a los centros de distribución de logística internacional ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales (ver literal c) del artículo en mención).
  • Para las personas jurídicas residentes fiscales, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.
  • Dividendos distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen de compañías holding colombianas –CHC– a personas no residentes, siempre que estos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
  • Prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas no residentes.
  • Renta derivada de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al valor creado por entidades no residentes.
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Deducción de impuestos pagados

Para el año gravable 2019, será deducible el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagadas durante el año gravable, siempre que tengan relación de causalidad con su actividad económica, y con excepción del impuesto sobre la renta y complementario.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros, será deducible el 50 % efectivamente pagado por el contribuyente durante el año gravable, independientemente de que tenga relación de causalidad o no con su actividad económica. Este deberá estar debidamente certificado por el agente retenedor.

“uno de los cambios más representativos que introduce la ley es el descuento del 50 % al impuesto de industria y comercio y avisos y tableros –ICA–, efectivamente pago”

Ahora bien, uno de los cambios más representativos que introduce la ley es el descuento del 50 % al impuesto de industria y comercio y avisos y tableros –ICA–, efectivamente pago, y que posea relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente (recordemos que este impuesto no podía ser considerado como descontable hasta la anterior Ley 1819 de 2016). Así mismo este impuesto podrá descontarse en un 100 % a partir del año gravable 2022.

En un próximo editorial continuaremos analizando los cambios en las rentas exentas y los descuentos por impuestos pagados en el exterior atribuibles a las personas jurídicas tras las modificaciones de la ley de financiamiento.

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