La Dian recuerda que el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó disposiciones de la Ley 788 de 2002, que establecían como rentas exentas las provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.
La Dian en su Concepto 014119 de 2024 realiza una nueva adición a su concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.
En este, la entidad resuelve la siguiente consulta: ¿La exención tributaria establecida en la Ley 788 de 2002 a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero es transferible a los nuevos propietarios del establecimiento? De no ser así, ¿pueden estos últimos acogerse a la tarifa especial establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.)?
La Dian aclara que el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó las disposiciones de la Ley 788 de 2002, las cuales establecían como rentas exentas las provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos, remodelados y/o ampliados dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de dicha ley, por un término de 30 años.
En su lugar, el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 gravó estas rentas con una tarifa del 15 % para las personas jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos.
Sin embargo, reconociendo la existencia de situaciones jurídicas específicas, la Corte Constitucional avaló el acceso al beneficio tributario contenido en la Ley 788 por parte de las personas jurídicas que reunieron los requisitos para acceder a esta entre el 1 de enero de 2003 y el 29 de diciembre de 2016.
Dichos beneficios tributarios son taxativos, limitativos, inequívocos, personales e intransferibles.
La Dian aclara que, la adquisición de un establecimiento hotelero o la prestación de un servicio hotelero por una persona jurídica no implica automáticamente la aplicación de la tarifa del 15 %. Es necesario cumplir con los requisitos del parágrafo 5, artículo 240 del ET y en los artículos 1.2.1.28.3.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
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