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Actualizado: 16 mayo, 2024 (hace 6 meses)

Las empresas que no deseen contratar aprendices Sena pueden monetizar total o parcialmente esta obligación siguiendo las instrucciones del artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

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Las empresas que cumplan las condiciones definidas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 tienen la obligación de vincular un número de aprendices Sena de acuerdo con la cantidad de empleados que tengan.

No obstante, las empresas que no deseen contratar aprendices Sena pueden monetizar total o parcialmente esta obligación siguiendo las instrucciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

Con lo anterior, en lugar de contratar el número de aprendices Sena, deberán cancelar mensualmente una cuota al Sena, la cual reemplazará la obligación de realizar dicha contratación.

Determinación de la cuota de aprendizaje Sena

La cuota de aprendizaje se calcula, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, considerando las siguientes reglas:

  • Si la empresa tiene entre 15 y 20 trabajadores, deberá contratar un (1) aprendiz.
  • Si la empresa tiene más de 20 trabajadores, deberá contratar un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.

En la siguiente infografía puedes conocer más respecto a la cuota de aprendizaje Sena:

NOTA:
el diseño, los datos o comentarios bajo las cuales ha sido elaborado este formato hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el usuario quien deba atender las instrucciones, estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.

cuota de aprendizaje Sena

Monetización de la cuota de aprendizaje Sena

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en Derecho Laboral, te explica cómo realizar la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje:

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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