Este liquidador de aportes a seguridad social de independientes está incluido en la zona de complementos del [Libro Blanco] Guía sobre contratación laboral en Colombia, años 2022 y 2023. Si ya tienes este producto, no es necesario que lo adquieras.
El IBC de la seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios, se calcula descontando de sus ingresos causados o efectivamente percibidos (sin IVA) los costos en los que hayan incurrido, y multiplicado el resultado por el 40 % (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022).
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Te ofrecemos una herramienta por medio de la cual podrás liquidar de forma sencilla el valor de tus aportes a seguridad social si eres un trabajador independiente por cuenta propia o si tienes un contrato distinto al de prestación de servicios (en este último se ubican los rentistas de capital y transportistas de carga), teniendo en cuenta el esquema de presunción de costos establecido por el anexo del Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025.
Recuerda que el esquema de presunción de costos no aplica respecto a los contratos de prestación de servicios, pues la norma habla de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicios personales.
Por lo tanto, si eres un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios, te invitamos a calcular tus aportes a seguridad social sin el esquema de presunción de costos con nuestro Liquidador de aportes a seguridad social para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.
Según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.
Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos, bien sean reales (si cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022 vigente hasta el 31 de mayo de 2025).
En ese orden de ideas, los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social, deberán atender el siguiente procedimiento:
La fórmula es sencilla: IBC = (ingresos mensualizados – costos y deducciones) x 40%
Nota normativa: el Decreto 1601 de agosto 5 de 2022 fue expedido por el Ministerio del Trabajo como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 por parte de la Sentencia C-068 de 2020 de la Corte Constitucional, y en consecuencia, la pérdida de vigencia de toda la normativa asociada a esta norma, como la Resolución 209 de 2020 de la UGPP que anteriormente establecía el esquema de presunción de costos.
Ahora bien, solo hasta el 31 de mayo de 2025 se aplicará el esquema de presunción de costos del Decreto 1601 de 2022, que incluye los mismos porcentajes de la anterior resolución de la UGPP, con excepción de dos nuevas tablas para el transporte público automotor de carga por carretera. Si necesitas conocer el nuevo liquidador vigente desde el 1 de junio de 2025, puedes dar clic aquí. También te recomendamos ver nuestra noticia UGPP pospone el nuevo esquema de presunción de costos hasta junio de 2025.
Es importante precisar que esta herramienta ajustará los valores al salario mínimo; es decir, si por ejemplo la base de cotización es de $1.400.000, automáticamente se realizará el ajuste a $1.423.500, smmlv para 2025, y sobre este último valor liquidará los aportes (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022).
Resaltamos que, según el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el límite máximo para calcular los aportes a seguridad social es de veinticinco (25) smmlv. Asimismo, esta norma menciona que en ningún caso el IBC podrá ser inferior a un (1) smmlv. Lo anterior no cambió con la reforma pensional, Ley 2381 de 2024. Con base en dichos límites hemos desarrollado esta herramienta.
Atención: mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a la regla general consistente en que el límite de la base de cotización al sistema de seguridad social integral será como máximo de 45 smmlv, siempre y cuando:
Si quieres cotizar con un valor superior al límite que maneja esta herramienta (25 smmlv), deberás estar atento para conocer si se cumplieron los requisitos antes mencionados y ajustar manualmente los valores aquí calculados.
Toma nota…
El 1 de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT–. Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.
Además, el 22 de mayo de 2024 la UGPP emitió su Resolución 532 modificada por la Resolución 1125 del 28 de octubre de 2024 por medio de la cual estableció nuevos porcentajes para el esquema de presunción de costos a aplicar desde el 1 de junio de 2025.
No olvides que el artículo 30 de la Ley 2381 de 2024, más conocida como reforma pensional, estableció que cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato, cada empleador o contratante deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la ley. Por lo tanto, los contratantes serán responsables de descontar y pagar los aportes a seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades como terminación o suspensión de contratos. Esto garantizará la continuidad de la afiliación del trabajador independiente. Lo anterior aplica desde el 1 de julio de 2025 y solo para quienes se encuentren cobijados por la nueva ley.
Te invitamos a conocer en el siguiente video cuáles son los aportes obligatorios en seguridad social para los rentistas de capital.
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