Esquema de presunción de costos
El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios (rentistas de capital).
Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el trabajador independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador independiente no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.
Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral:
- Determinar el ingreso bruto.
- Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 del ET o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad de acuerdo con el esquema de presunción de costos.
- Calcular y efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.
Tabla de presunción de costos
El anexo del Decreto 1601 de 2022 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los rentistas de capital:
Sección CIIU Rev. 4 A.C | Actividad | Porcentaje de costos respecto al ingreso |
---|
A
|
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
|
73,9 %
|
B
|
Explotación de minas y canteras.
|
74,0 %
|
C
|
Industrias manufactureras.
|
70,0 %
|
F
|
Construcción.
|
67,9 %
|
G
|
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
|
75,9 %
|
H
|
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).
|
66,5 %
|
I
|
Alojamiento y servicios de comida.
|
71,0 %
|
J
|
Información y comunicaciones.
|
63,2 %
|
K
|
Actividades financieras y de seguros.
|
57,2 %
|
L
|
Actividades inmobiliarias.
|
65,7 %
|
M
|
Actividades profesionales, científicas y técnicas.
|
61,9 %
|
N
|
Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
|
64,2 %
|
P
|
Educación.
|
68,3 %
|
Q
|
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.
|
59,7 %
|
R
|
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
|
65,5 %
|
S
|
Otras actividades de servicios.
|
63,8 %
|
|
Demás actividades económicas.
|
64,7 %
|
|
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).
|
27,5 %
|
De igual manera, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv | Mensualización del ingreso anual en smmlv | % Costos reconocidos |
---|
Hasta 485
|
Hasta 40
|
67,6
|
Más de 485 y hasta 970
|
Más de 40 y hasta 81
|
71,1
|
Más de 970 y hasta 1455
|
Más de 81 y hasta 121
|
72,2
|
Más de 1455 y hasta 1940
|
Más de 121 y hasta 162
|
72,8
|
Más de 1940 y hasta 2425
|
Más de 162 y hasta 202
|
73,1
|
Más de 2425
|
Más de 202
|
73,4
|
El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.
También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv
|
Mensualización del ingreso anual en smmlv
|
Presunción de conductores requeridos
|
Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
Hasta 485
|
Hasta 40
|
1
|
83,6
|
|
|
|
|
|
Más de 485 y hasta 970
|
Más de 40 y hasta 81
|
2
|
75,6
|
82,2
|
|
|
|
|
Más de 970 y hasta 1455
|
Más de 81 y hasta 121
|
3
|
75,2
|
77,3
|
82,2
|
|
|
|
Más de 1455 y hasta 1940
|
Más de 121 y hasta 162
|
4
|
75,1
|
76,6
|
78,6
|
82,2
|
|
|
Más de 1940 y hasta 2425
|
Más de 162 y hasta 202
|
5
|
74,9
|
76,2
|
77,7
|
79,3
|
82,2
|
|
Más de 2425
|
Más de 202
|
6 y más
|
74,9
|
75,9
|
77,2
|
78,5
|
79,8
|
82,2
|
Según la tabla anterior, el trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.
¿Eres trabajador independiente y no sabes cómo aplicar el esquema de presunción de costos? La Dra. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022:
Aportes a seguridad social como trabajador independiente
Los trabajadores independientes se encuentran obligados a asumir la totalidad del porcentaje de los aportes y a efectuar el pago mes vencido a los diferentes subsistemas del sistema general de seguridad social integral.
Tipo de aporte
Porcentaje de cotización
Independiente con contrato de prestación de servicios
Cuenta propia
Rentista de capital
Salud
12,5 %
Sí
Sí
Sí
Pensión
16 %
Sí
Sí
Sí
Riesgos laborales
Según el nivel de riesgo
Sí
Sí
Voluntario
CCF
Voluntario
Voluntario
Voluntario
Ejemplos
Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA, y efectúa sus aportes al sistema de seguridad social integral; además, realiza el aporte voluntario a CCF por el 0,6 %.
Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
Aplicando la regla al caso concreto tenemos:
IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios
Ingresos mensualizados sin incluir el IVA
$15.000.000
IBC* = 40 % del ingreso
$6.000.000
*El IBC en ningún caso podrá ser inferior de 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023)
Teniendo en cuenta los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social integral tenemos:
IBC = $6.000.000
Salud (12,5 %)
$750.000
Pensión (16 %)
$960.000
Fondo de solidaridad pensional (1 %)
$60.000
Riesgos laborales (0,522 %)
$31.320
CCF (0,6 %)
$36.000
Total aportes
$1.837.320
En la siguiente herramienta te presentamos cuatro casos prácticos de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes con varios contratos cortos de prestación de servicios:
Ahora pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no aporta a riesgos laborales ni a CCF.
Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:
IBC trabajador independiente rentista de capital
Ingresos brutos del mes
$7.000.000
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)
$1.925.000
Ingreso neto
$5.075.000
IBC* = 40 % del ingreso neto
$2.030.000
*El IBC en ningún caso podrá ser inferior de 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023)
Determinado el IBC procederemos a liquidar los aportes a seguridad social de la siguiente manera:
Liquidación de aportes
IBC = $2.030.000
Salud (12,5 %)
$253.750
Pensión (16 %)
$324.800
Fondo de solidaridad pensional (1 %)
No aplica
Riesgos laborales (0,522 %)
No aplica
CCF (0,6 %)
No aplica
Total aportes
$578.550
Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios:
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