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Actualizado: 26 diciembre, 2024 (hace 4 semanas)

Esta es una guía diseñada en Excel que contiene los 15 convenios internacionales que se encuentran vigentes para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre Colombia y otros países.

Además, encontrarás otros acuerdos importantes para el intercambio de información en materia fiscal.

Colombia cuenta con algunos convenios con los que se pretende evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal. A continuación, se relacionan 5 de los 15 que se encuentran vigentes:

Convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (impuesto sobre la renta)

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Estado o país (por orden alfabético)

Nombre

Suscripción, aprobación y vigencia

Normativa

1

Alianza del Pacífico Homologación tratamiento impositivo para los fondos de pensiones

“Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del acuerdo marco de la alianza del pacífico”.

Ley 2105 de julio 16 de 2021, a través de la Alianza del Pacífico se hizo la homologación al tratamiento impositivo para los fondos de pensiones.

Entraron en vigor el 2 de julio de 2023.

 – Ley 2105 de julio 16 de 2021.

2

Canadá

“Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio», y su protocolo.

El convenio y su protocolo se suscribieron el 21 de noviembre de 2008 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 29 de junio de 2011.

Entraron en vigor el 12 de junio de 2012.

– Ley 1459 de junio 29 de 2011.

– Decreto 2037 de octubre 2 de 2012.

– Sentencia C-295 de 2012 de la Corte Constitucional.

3

Chile

«Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio», y su protocolo.

El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 19 de abril de 2007 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 23 de diciembre de 2008.

Entraron en vigor el 22 de diciembre de 2009.

– Ley 1261 de diciembre 23 de 2008.

– Sentencia C-577 de agosto 26 de 2009 de la Corte Constitucional.

– Decreto 586 de febrero 24 de 2010.

4

Comunidad Andina de Naciones.

«Decisión 578 de 2004. La Comisión de la Comunidad Andina decide establecer el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal».

Decisión 578 de mayo 4 de 2004, es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes:
-En Bolivia, impuesto a la renta.
-En Colombia, impuesto a la renta.
-En el Ecuador, impuesto a la renta.
-En el Perú, impuesto a la renta.
-En Venezuela, impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales.

Entraron en vigor el 1 de enero de 2005.

 – Decisión 578 de mayo 4 de 2004.

5

Corea

“Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición, y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, y su protocolo.

El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 27 de julio de 2010 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 16 de julio de 2013.

Entraron en vigor el 3 de julio de 2014.

– Ley 1667 de julio 16 de 2013.

– Sentencia C-260 de abril 23 de 2014 de la Corte Constitucional.

¡Descarga este formato para conocerlos todos!

Listado de acuerdos o convenios internacionales en curso de ser formalizados

1. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes unidos, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias. Suscrito el 12 de noviembre de 2017.

2. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, para eliminar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de evitar la evasión fiscal entre ambas naciones. Suscrito el 19 de noviembre de 2021.

Convenios internacionales
Convenios internacionales

3. Acuerdo de doble tributación suscrito entre Colombia y Luxemburgo, los gobiernos firmaron un memorando de entendimiento que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión. El acuerdo de doble tributación fue suscrito por el ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del presidente Iván Duque a esa nación europea. Firmado en febrero 10 de 2022.

4. Convenio entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria. Convenio firmado entre el presidente Iván Duque y el primer ministro de Países Bajos, Mark Rutte, en Binnenhof (en el centro de la ciudad de La Haya en Países Bajos). Firmado en febrero 16 de 2022.

5. Convenio entre Colombia y Brasil, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscal, y su protocolo. Fue suscrito por el embajador de Colombia ante el Gobierno de Brasil, Darío Alonso Montoya Mejía, y por el secretario especial de la Receita Federal de Brasil, Julio Cesar Vieira Gomes. Reunidos en agosto 5 de 2022.            

Listado de acuerdos para el intercambio de información tributaria en materia fiscal

En esta guía de Excel te compartimos, además de los 15 convenios vigentes en Colombia con los que se pretende evitar la doble tributación internacional y los 5 documentos que aún se encuentran en curso de ser formalizados, el detalle de los acuerdos para el intercambio de información tributaria en materia fiscal, y relacionamos la normativa que los regula.

Por último, aprende sobre Cooperación tributaria internacional, lo que pasó en la ONU y lo que se viene, con la siguiente conferencia.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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