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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026


Modelo en Excel del certificado anual a socios y/o accionistas
Actualizado: 27 enero, 2026 (hace 2 semanas)

Presentamos un modelo del certificado anual a socios o accionistas que se expediría por el 2025, dando cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

Esta plantilla automatizada fue diseñada por Diego Guevara Madrid.

El texto de la norma en cuestión es el siguiente:

Parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Certificado anual a socios y/o accionistas

certificado anual a socios
certificado anual a socios

Debe destacarse que este certificado anual a socios y/o accionistas por el año gravable 2025 se haría con las cifras contables que figuren en el patrimonio de la sociedad que entrega el documento, teniendo presente que durante el 2025 se aplicaron los respectivos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales.

Por tanto, lo que se indique en el certificado no debe necesariamente coincidir con la misma información que la sociedad llevaría hasta su formato 1010 con el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2025, exigido por el artículo 19 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (el cual luego quedó recopilado en el artículo 1.3.5.1.1 de la Resolución Unificada Dian 000227 de septiembre 23 de 2025).

En dicho formato 1010 solo se reportará el valor nominal de los aportes de cada socio o accionista de la sociedad a diciembre 31 de 2025 (incluyendo adicionalmente el valor de la prima por colocación de acciones o cuotas que haya sido pagada por el socio o accionista), pero no se reportarán valores intrínsecos del aporte o accion a diciembre 31, el cual sí se incluye en el certificado a que hace referencia el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016.

NOTA:
Los socios o accionistas que reciban el certificado mencionado en dicha norma deben tener presente que ese valor no podrá utilizarse para definir el monto fiscal de sus acciones y aportes a diciembre 31, pues el valor fiscal se determina aplicando solo las instrucciones del artículo 272 del ET.

¡EVALÚATE!

Responde aquí nuestros cuestionarios.

En todo caso, y solo para efectos del nuevo impuesto al patrimonio creado con los artículos 36 a 41 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (afectado transitoriamente para el año 2026 con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025 expedido al amparo de la declaratoria de emergencia económica establecida en el Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025. La cual, ya está siendo estudida por la Corte y muy seguramente será declarada inexequible), es importante tener presente que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que queden obligadas a presentar la declaración de dicho impuesto sí tendrán que comparar, solo en algunos casos, el valor del costo fiscal de sus acciones en sociedades nacionales a enero 1 de 2026 con el valor intrínseco a enero 1 de 2026 (que en la práctica es el mismo de diciembre 31 de 2025) y utilizar el menor de los dos para definir el valor fiscal de tales acciones o cuotas. Te invitamos a revisar los renglones 32 a 35 del formulario 420 para presentar declaraciones del impuesto al patrimonio 2023 y siguientes prescrito por la Dian con la Resolución 000071 de mayo 4 de 2023.

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A continuación, te presentamos la conferencia sobre Distribución de dividendos en la retención en fuente para el cierre fiscal 2025, con Diego Guevara Madrid.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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