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En este especial te hablaremos de:

Impuesto al patrimonio temporal de personas jurídicas
A continuación, presentamos las generalidades más importantes sobre el impuesto al patrimonio aplicable a personas naturales:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Sociedades extranjeras que no tengan acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en Colombia
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Residencia fiscal frente a la obligación de declarar el impuesto al patrimonio
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Hecho generador del impuesto al patrimonio
Según el artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT. ($3.770.928.000 con UVT 2026), pero para 2026 y según el decreto de emergencia económica, será de 40.000 UVT es decir $2.094.960.000.
Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.
Nota: en caso de que el contribuyente incluya pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrá verse sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.
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Base gravable del impuesto al patrimonio
| Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio |
| Menos: Pasivos al 1 de enero de 2026 (2) |
| Menos: Pasivos al 1 de enero de 2025 (2) |
| Igual a: Patrimonio líquido |
| Exclusiones: (3) Menos: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales). |
| Base gravable del impuesto al patrimonio (4) |
Tarifas del impuesto al patrimonio
|
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
|---|---|---|---|
|
Desde |
Hasta | ||
|
> 0 |
72.000 |
0 % |
0 |
|
> 72.000 |
122.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
|
>122.000 |
239.000 |
1 % |
(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |
|
>239.000 |
En adelante |
1,5 % |
(Base gravable en UVT – 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT |
|
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
|---|---|---|---|
|
Desde |
Hasta | ||
|
> 0 |
72.000 |
0 % |
0 |
|
> 72.000 |
122.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
|
>122.000 |
En adelante |
1 % |
(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |
|
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
|---|---|---|---|
|
Desde |
Hasta | ||
|
> 0 |
40.000 |
0 % |
0 |
|
> 40.000 |
70.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 40.000 UVT) × 0,5 % |
|
>70.000 |
120.000 |
1 % |
(Base gravable en UVT – 70.000 UVT) × 1 % + 150 UVT |
|
>120.000 |
240.000 |
2 % |
(Base gravable en UVT – 120.000 UVT) × 2 % + 650 UVT |
|
>240.000 |
2.000.000 |
3 % |
(Base gravable en UVT – 240.000 UVT) × 3 % + 3.050 UVT |
|
>2.000.000 |
En adelante |
5 % |
(Base gravable en UVT – 2.000.000 UVT) × 5 % + 55.850 UVT |
Convertidor de UVT
Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2026
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
12 de mayo |
6 |
20 de mayo |
|
2 |
13 de mayo |
7 |
21 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
8 |
22 de mayo |
|
4 |
15 de mayo |
9 |
25 de mayo |
|
5 |
19 de mayo |
0 |
26 de mayo |
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|
|
Todos | 14 de septiembre de 2026 |
Formulario 420 para declarar impuesto al patrimonio
Sanciones asociadas a la declaración del impuesto al patrimonio