Mediante el siguiente cuestionario podrás determinar, según las respuestas que suministres, si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de renta AG 2023.

Sigue los pasos enunciados en el formato teniendo en cuenta que está parametrizado para dicho año gravable.

El artículo 591 del Estatuto Tributario –ET– establece que deben presentar declaración de renta y complementario todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, a excepción de aquellos que cumplan los requisitos señalados en el artículo 592 del ET.

Sin embargo, los artículos 593 al 594-3 del ET enuncian otros requisitos para no estar obligado a declarar. De este modo, quien los incumpla deberá presentar la declaración de renta del año gravable 2023 en los plazos estipulados para 2024.

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No te pierdas el siguiente consultorio con Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese: Obligados a presentar la declaración de renta AG 2023:

Es necesario tener en cuenta que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó el artículo 594-3 del ET, y ni la Ley de financiamiento 1943 de 2018, ni la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, ni la Ley 2277 de reforma tributaria 2022, realizaron algún cambio en lo que respecta a este tema.

En cuanto a las personas naturales no residentes, cabe anotar que la Dian ha cambiado en diferentes momentos de posición (ver nuestro editorial Personas naturales no residentes y su obligación de declarar renta: Dian vuelve a cambiar de parecer). Por tanto, este formato se elaboró de acuerdo con la interpretación a la que se puede llegar luego de estudiar los artículos mencionados del ET, el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 y los conceptos Dian 1364 de 2018 y 0915 de 2018.

Sucede que, con la expedición de estos conceptos, la Dian ha vuelto a modificar la respuesta a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 0912 de 2018, y en la nueva versión de dicha respuesta se menciona lo siguiente:

“En el caso del numeral 2 (del art. 592 del ET) para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592. 

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Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”

Como puede verse, y de acuerdo con lo indicado, en especial en el numeral 2 anteriormente citado y resaltado, la Dian ha regresado a su parecer del pasado, según el cual acepta que una persona natural no residente no queda obligada a declarar renta ante el Gobierno por el solo hecho de poseer patrimonios elevados en Colombia, sin haber obtenido ingresos en el mismo país (con base en esta postura es que hemos elaborado este liquidador).

TAMBIÉN LEE:   Depuración de rentas no laborales en la declaración de personas naturales AG 2023
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Luego de revisar que la persona natural está obligada a declarar renta, es importante tener en cuenta que la condición de residencia define el tipo de información que debe reportarse ante la Dian y los anteriores conceptos son los que se deben relacionar en la declaración de renta (ver el gráfico #1).

Además, la categoría a la que pertenezca la persona natural define también el formulario y los formatos que debe presentar; esto se puede verificar en el siguiente gráfico:

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