Encontrarás una carta modelo para efectuar correctamente el incremento anual en el valor mensual del arrendamiento comercial de un bien inmueble, teniendo en cuenta los parámetros formales y éticos.
Las actividades mercantiles se encuentran establecidas en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
Este formato se puede modificar de acuerdo con la necesidad del usuario y abarca todo lo que debe contener una carta al momento de notificar el alza en el canon mensual de un contrato de arrendamiento comercial en Colombia, que se aplica una vez transcurren 12 meses de la firma del contrato o del último aumento.
Recuerda: las normas comerciales no regulan cuál es el incremento máximo del valor del canon de arrendamiento comercial que puede aplicarse, por tanto, este debe realizarse de conformidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento. Para prevenir inconvenientes entre las partes, se recomienda que la forma de incremento del canon siempre quede estipulada en dicho contrato.
Las empresas, sociedades comerciales y personas naturales deben realizar acuerdos y negocios de distinta índole, como el arrendamiento comercial de un inmueble; estos acuerdos deben formalizarse mediante la celebración de un contrato escrito con el fin de que nazcan a la vida jurídica y revistan de validez.
Así pues, cuando se celebra un contrato de arrendamiento comercial es fundamental que se incluyan las cláusulas necesarias para que queden claramente establecidos el precio que se pagará por el bien arrendado, las reglas para prorrogar el contrato y aumentar el valor del canon, entre otros aspectos.
En ese sentido, se debe prestar especial atención a que la redacción de este tipo de documentos sea la indicada y que no queden vacíos que puedan generar inconvenientes a futuro.
En Colombia varios productos y servicios reajustan sus precios con base a este indicador, como el arrendamiento de vivienda urbana, que según lo establece la Ley 820 de 2003, aumenta conforme al IPC del año anterior. Sin embargo, la norma no hace referencia al arrendamiento comercial, por tanto, no existe una regulación que fije cuál debe ser el ajuste al valor comercial año tras año.
Esto quiere decir que, para el caso del arrendamiento comercial de un local o establecimiento público, existe libertad para que arrendatario y arrendador fijen el canon de arrendamiento por mutuo acuerdo y establezcan cómo será el reajuste anual, definiendo una cláusula especial para ello, esa es la nueva realidad, la flexibilidad negociada.
Si quieres realizar una ampliación del tema, te invitamos a visitar el siguiente enlace, en el que el conferencista y especialista en derecho comercial Miguel Santiago Pantoja expone en video algunos puntos importantes y diferencias entre el contrato de arrendamiento comercial y de vivienda urbana.