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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF Plenas, ¿cómo aplicarlas en entidades del Grupo 2 con subordinadas del Grupo 1?


NIIF Plenas, ¿cómo aplicarlas en entidades del Grupo 2 con subordinadas del Grupo 1?

Una entidad que no cuente con activos superiores a 30.000 salarios mínimos o 200 trabajadores, pero controla una subordinada, que es del Grupo 1, no está en la obligación de aplicar NIIF Plenas; puede aplicar NIIF para pymes.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Una entidad del Grupo 2 que tiene compañías subordinadas del Grupo 1, ¿debe aplicar NIIF Plenas?

“Una entidad pertenece al Grupo 1 cuando sea de interés público, cotice en bolsa o tome recursos del público.”

Existen casos en los que una entidad, de forma individual, es del Grupo 2, pero una de mis empresas controladas es del Grupo 1, porque cumple con los criterios establecidos en el Decreto 2784 del 2012.

Una entidad pertenece al Grupo 1 cuando sea de interés público, cotice en bolsa o tome recursos del público. De igual manera, los bancos y las aseguradoras están en la obligación de estar en el Grupo 1.

Pero hay una clasificación que depende del tamaño de la entidad y otros tamaños

Así lo establece el numeral c) del artículo 1 de la norma, anteriormente nombrada:

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Exponiendo esta situación: si la empresa tiene dos trabajadores –el dueño y su hijo–, pero tiene activos por veinte mil millones de pesos, por tamaño va calificando, pero todavía no es Grupo 1.

Para el caso particular que nos preguntan, aplica el segundo numeral: ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas, ya que se cuenta con una subordinada que aplica NIIF plenas.

En este punto, la persona debe preguntarse si sus propios activos superan los 30.000 salarios mínimos o tiene más de 200 trabajadores. Si no cumple con alguna de estas dos, sino que solo controla una, que es del Grupo 1, pero no tiene el nivel de activos ni de empleados, no está en la obligación de aplicar NIIF Plenas, puede aplicar NIIF para pymes.

Una recomendación

Si una entidad controla a otra perteneciente al Grupo 1, es conveniente que aplique también las NIIF Plenas, pues si presenta su información bajo NIIF para pymes, tendrá que ajustar la información de la controlada para luego consolidarla. Si realmente usted controla una entidad del Grupo 1, es conveniente aplicar las NIIF Plenas para evitar que la consolidación sea traumática.

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