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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF plenas: corrección en la causación de la estimación del impuesto a la riqueza


NIIF plenas: corrección en la causación de la estimación del impuesto a la riqueza

Si una sociedad que aplica NIIF plenas causó en el presente año 2015 el valor total del impuesto a la riqueza por los años 2015 a 2017, tendrá entonces que efectuar en el 2016 muy seguramente un ajuste a dicha causación. La contabilización del ajuste se haría con los criterios que se aplican a un cambio en una estimación contable.

El presente año 2015 fue el primero en el cual muchas sociedades debieron empezar  a aplicar su nuevo marco normativo contable de NIIF plenas, y al mismo tiempo pudieron haberse convertido en sujetos obligados del nuevo impuesto a la riqueza creado con la Ley 1739 del 2014.

“el valor final de los impuestos que se liquiden en el 2016 y el 2017 sí serán diferentes del que se liquidó en el 2015, pero su variación no será demasiado significativa”

Dicho impuesto, desde el punto de vista fiscal, solo se causa en enero 1 de cada uno de los años 2015, 2016 y 2017, utilizando en cada año bases gravables diferentes y, asimismo, otras tarifas.  Sin embargo, la base gravable que se utilizó al liquidar el impuesto del año 2015 se tendrá que usar como referente obligatorio para medir el incremento o decremento máximo que podrán tener las bases gravables finales de los  años 2016 y 2017. En consecuencia, es lo más lógico que el valor final de los impuestos que se liquiden en el 2016 y el 2017 sí serán diferentes del que se liquidó en el 2015, pero su variación no será demasiado significativa.

En vista de lo anterior, y acatando los múltiples conceptos que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió en relación con la forma en que se debía reconocer en el 2015, el impuesto a la riqueza (ver por ejemplo los conceptos 294, 502 y 658 del 2015), las sociedades que aplican las NIIF Plenas hicieron el reconocimiento contable del impuesto de los tres años (2015, 2016 y 2017) afectando el gasto y el pasivo solamente del año 2015. Para ello, tomaron la base gravable del año 2015 y sobre ella aplicaron las tarifas que se aplicarán en cada uno de los años 2015, 2016 y 2017.

¿Cómo hacer el ajuste en el 2016 cuando se defina el valor final de impuesto de dicho año?

Si la causación contable del gasto y el pasivo por el impuesto a la riqueza de los tres años se hizo en su totalidad dentro del 2015, pero sabiendo que al final, cuando se liquide por ejemplo el impuesto del 2016 se tendrá que ajustar el pasivo inicialmente contabilizado; es importante entender que dicho ajuste corresponderá a un cambio en una estimación contable.

Al respecto, debe recordarse que la NIC 8 hace referencia a lo que son las políticas contables y las estimaciones contables. Por tanto, un cambio en una política contable provocaría que se reconozcan de forma retroactiva los efectos de dicho cambio (afectando las ganancias acumuladas de anteriores años que figuren en el patrimonio contable). Pero un cambio en una estimación contable siempre se reconoce con efectos únicamente de forma prospectiva (es decir, afectando solo el resultado actual del año en el que se produce el cambio).

Por tanto, si en enero del 2016, cuando se conozca finalmente cuál ha de ser el pasivo por el impuesto a la riqueza de dicho año que debe reconocer la sociedad que ya lo había causado desde el 2015, el mayor o menor valor con que se ajuste dicho pasivo se tendrá que reconocer directamente en los resultados contables del 2016. Por ello, no han de afectarse las ganancias acumuladas del 2015, que se tendrían en ese momento en el patrimonio.

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