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Las Normas Internacionales de Auditoría buscan una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados.
Presentamos su definición, su marco normativo, los obligados a aplicarla, la estructura y un listado de las NIA aplicables en Colombia.
Todo en este completo artículo.
Las Normas Internacionales de Auditoría–NIA– son un conjunto de directrices establecidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por las siglas en inglés de International Auditing and Assurance Standards Board–, cuyo propósito es establecer una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados con esta.
Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– están contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009.
Debe tenerse en cuenta que las NIA hacen parte de las NAI, así como lo explica en el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales:
De acuerdo con el DUR 2420 de 2015, las NIA las deben aplicar los revisores fiscales en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el artículo 207, numeral 7, y artículo 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.
Ahora bien, el revisor fiscal deberá tener en cuenta el grupo de aplicación de Estándares Internacionales al que pertenece la entidad a la que presta sus servicios, pues de allí dependerá la determinación de la normativa que debe aplicar.
Por lo anterior, se tiene que en la elaboración del dictamen sobre los estados financieros los revisores fiscales de las entidades de los grupos 1 y 2 deberán aplicar la NIA según lo descrito a continuación:
Revisor fiscal |
Norma por aplicar |
---|---|
Revisor fiscal de entidades del grupo 1 |
Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, incluida la NIA 701. |
Revisor fiscal de entidades del grupo 2 (que tengan más de 30.000 smmlv en activos o más de 200 trabajadores) |
Las NIA, excepto la 701. |
Revisor fiscal de entidades del grupo 2 (que tengan menos de 30.000 smmlv en activos y menos de 200 |
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– (artículo 7 de la Ley 43 de 1990). |
Al respecto, el Dr. Roberto Valencia, contador público certificado en NIIF y NIA, explica cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal y cómo debe efectuarse su contratación:
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información (auditoría o encargo de revisoría fiscal) y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.
En el caso colombiano, la sigla Naga hace referencia a las normas contenidas en la Ley 43 de 1990. Estas se agrupan en normas personales, normas relativas a la ejecución del trabajo y normas relativas a la rendición de informes.
Por su parte, las NIA al igual que todas las NAI son obligatorias solo para los revisores fiscales que cumplen las condiciones descritas anteriormente; por ello, se entiende que actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015.
Generalmente, las NIA contienen la siguiente estructura:
El anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y las normas que lo modifican o actualizan contienen las siguientes NIA: