Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva reforma tributaria provocaría que la Dian pierda tiempo en octubre al solicitar exógena de 2019


Nueva reforma tributaria provocaría que la Dian pierda tiempo en octubre al solicitar exógena de 2019
Actualizado: 26 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La tarea que debe cumplir la Dian en octubre de 2018, que consiste en expedir la resolución con que se exige la exógena de 2019, será un desgaste inútil si en diciembre de 2018 se aprueba una nueva reforma tributaria que afectará los impuestos de 2019. Es la misma situación que se vivió en 2016.

Un importante desgaste jurídico es el que experimentará la Dian durante el mes de octubre de 2018, pues la norma vigente le exige que antes de octubre 31 deberá dar a conocer su tradicional resolución con la solicitud de información exógena tributaria para el año gravable 2019 (la cual se entregaría durante el año calendario 2020). No obstante, será justamente entre octubre y diciembre de 2018 cuando se espera la aprobación de una nueva reforma tributaria que pretende adelantar el nuevo Gobierno del presidente Duque, y que obviamente afectaría los impuestos de los años gravables 2019 y siguientes.

Al respecto, se hace imperativo recordar que fue la Ley 1607 de 2012 la que modificó la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, estableciendo que las solicitudes anuales de información exógena tributaria se deberían dar a conocer, por lo menos, dos meses antes de que empiece a trascurrir el año gravable al cual pertenecerá la información solicitada. Con esa medida (que rompió el esquema que se tenía hasta el año gravable 2012 cuando la solicitud se hacía dos meses antes de que finalizara el año gravable al que pertenecía la información solicitada), la Dian y los contribuyentes empezaron a tener importantes ventajas. En el caso de los contribuyentes, estos podrían conocer desde el comienzo del año fiscal cuál es la información que deberían irle recolectando a la Dian para luego entregársela al final del año gravable. En el caso de dicha entidad, por su parte, dada la ocasión en que algún contribuyente se liquidara durante el año fiscal, esta quedaría facultada para exigirle la información por la fracción de año en la cual alcanzó a efectuar operaciones.

De acuerdo con lo anterior, si la Dian debe dar a conocer a más tardar en octubre 31 de 2018 una resolución con la cual solicitaría sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2019, dicha entidad solo podría exigir información para el control de los tributos que se supone estarán vigentes durante dicho año. Por ejemplo, podría exigir información sobre ciertos tipos de descuentos al impuesto de renta que pueden llegar a usar los contribuyentes (los cuales se han venido reportando en el formato 1004), o información sobre ciertas deducciones especiales fiscales, ingresos no gravados y rentas exentas que se puedan llegar a tomar los contribuyentes de acuerdo con las normas vigentes (datos que se han venido reportando en los formatos 1011 y 2275), etc.

El desgaste inútil de solicitar información exógena antes de expedir una reforma tributaria

“la Dian tendría que modificar durante los primeros meses de 2019 lo que habría sido el texto de su resolución dada a conocer desde octubre de 2018”

Aclarado lo anterior, es obvio que si la nueva reforma tributaria que se estudiará en el congreso durante los meses de octubre a diciembre de 2018 modifica las normas sobre los tributos que regirían durante 2019 (eliminando, quizá, algunos beneficios tributarios sobre ingresos no gravados, rentas exentas o descuentos al impuesto de renta, etc.), la Dian tendría que modificar durante los primeros meses de 2019 lo que habría sido el texto de su resolución dada a conocer desde octubre de 2018, de forma que ya no tuviese lugar la exigencia de la información sobre tributos que no existirán en 2019.

Así mismo, si con la nueva reforma tributaria se crean nuevos tributos que aplicarían solo a partir de 2019, la Dian también se vería obligada a agregar a comienzos de dicho año varios artículos a su resolución expedida desde octubre de 2018, para indicar cuál es la información que solicitaría para el control de esos nuevos tributos.

Sin embargo, si la reglamentación a la nueva reforma tributaria se produce justamente a lo largo de todo 2019, lo que al final sucederá es que la Dian preferirá esperarse hasta finales de 2019 o comienzos de 2020 para modificar la resolución que ya había expedido en octubre de 2018, de forma que no solo se tomen en cuenta los cambios de la ley que se expida en diciembre de 2018, sino también lo que contemplen los decretos reglamentarios que se expedirían durante 2019.

Esta situación es la misma que se vivió en octubre de 2016, cuando se expidió la Resolución 000068 para solicitar la información exógena del año gravable 2017, pero luego, en diciembre de 2016, se aprobó la Ley 1819. Tal cambio en la norma obligaba al director de turno de ese momento, Santiago Rojas, a realizar profundas modificaciones a la citada resolución. Sin embargo, dicho funcionario solo terminó realizando dicha tarea en marzo de 2018, justo en la víspera para la presentación de los reportes, pues sucedió que las más importantes reglamentaciones a la ley en mención solo se terminaron realizando en diciembre de 2017 (ver decretos 2150 y 2250 que reglamentaron los cambios el régimen tributario especial y al impuesto de renta cedular de las personas naturales).

“exigir que la Dian expida su resolución dos meses antes de que empiece a transcurrir el respectivo año fiscal solo está sirviendo para que dicha entidad se enfrente a desgastes inútiles”

De acuerdo con lo anterior, tal parece que la disposición introducida por la Ley 1607 de 2012 de exigir que la Dian expida su resolución dos meses antes de que empiece a transcurrir el respectivo año fiscal solo está sirviendo para que dicha entidad se enfrente a desgastes inútiles (y para que los contribuyentes también permanezcan enfrentados a constantes limbos jurídicos), pues dichas resoluciones terminan afectándose con las frecuentes reformas tributarias y sus respectivos decretos reglamentarios que se tramitan meses después.

En este orden de ideas surge la pregunta: ¿no será que debería cambiarse la fecha en que la Dian expida su resolución con solicitud de información exógena y establecer que mejor lo haga en febrero del respectivo año fiscal?

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