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Nuevo formulario 160 para declarar activos en el exterior


La DIAN publicó un proyecto de resolución donde se define el nuevo formulario 160, para realizar la declaración de activos en el exterior, el 1 de enero de cada año.

Solo hasta hoy, lunes 31 de agosto, la DIAN publicó el proyecto de resolución para definir el nuevo formulario 160 para declaración de activos en el exterior a 1 de enero de cada año.

En el proyecto de resolución se afirma que la sanción que se aplicará «por no presentación» o por «presentación extemporanea» sería la del artículo 651 del ET; la misma que se aplica cuando no se envía información exógena.

Lo anterior significa que para la DIAN esto no es una verdadera «declaración tributaria» sino otra solicitud más de información tributaria. Pero lo que se creó en la Ley 1739 fue una declaración tributaria y no una solicitud de información.

Y aunque es claro que sería una declaración tributaria en la que no hay nunca «impuestos a cargo» para calcularle sanciones de extemporaneidad, en el Congreso debieron haber definido las sanciones respectivas a esta nueva declaración de activos en el exterior, pues lo mismo sucede con la «Declaración informativa de precios de transferencia». Dicha declaración de precios de transferencia tampoco implica calcular impuestos pero sí tiene sus respectivas sanciones específicas por extemporaneidad o por no presentación.

Entonces, ¿es válido que la DIAN diga que a una «declaración tributaria», como lo es la «declaración de activos en el exterior», se le aplique la misma sanción del artículo 651 del ET que aplica solo en los casos de no suministro de información tributaria?

Conozca aquí el proyecto de resolución.

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