Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Copropiedades pueden quedar en el Régimen Especial


Actualizado: 11 febrero, 2013 (hace 11 años)

Copropiedades de uso comercial o mixto, no residencial, que explotan áreas comunes perderán la condición de no contribuyentes de impuestos.

El art. 186 de la Ley 1607 dispuso a partir del ejercicio 2013 las personas jurídicas que administran copropiedades de uso comercial o mixto, sin incluir a las que administran copropiedades para vivienda, si explotan áreas comunes (con arrendamientos, servicios de parqueadero, publicidad, etc), entonces pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada por el art. 33 de la Ley 675 de 2001.

Cuando pierdan esa condición, entonces, frente al impuesto de renta por ejemplo, pasan a ser contribuyentes declarantes de renta en el régimen tributario especial (ver art. 19 y 356 a 364 del E.T.; Decreto 4400 dic. de 2004; y en el RUT, en la primera página, en la casilla 53, les figurará la responsabilidad 04).

Además, se les dice que los recursos de las explotaciones de las áreas comunes no se pueden dirigir al mantenimiento de áreas privadas sino solo al mantenimiento de áreas comunes.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,