La Ley 675 del 2001 dotó de autonomía a las asambleas generales para autorregularse en muchos temas, inclusive para modificar el reglamento de la propiedad horizontal.
Esta ley establece que cada conjunto o edificio sometido al régimen de propiedad horizontal debe tener un reglamento de PH, creado y aprobado por la asamblea general de copropietarios, lo que da autonomía a esta asamblea establecer normas específicas que regulen la convivencia y administración de la copropiedad.
La ley también especifica en sus artículos las competencias de la asamblea general de copropietarios, incluyendo la elección de los órganos de administración, aprobación de presupuestos, adopción de medidas para el mantenimiento y reparación de bienes comunes.
José Hernando Zuluaga Marín
Es contador público y administrador de empresas, con varias especializaciones como Gestión de Calidad y Contraloría Financiera, entre otras. Ha pasado por todas las labores que corresponden al contador público desde el mantenimiento de libros contables de 18 columnas hasta ser revisor fiscal, asesor y consultor empresarial. Con experiencia en temas de propiedad horizontal, como copropietario y miembro de consejos de administración. Fundador y CEO de Actualícese.