Teniendo en cuenta las condiciones de reconocimiento señaladas en los marcos técnicos normativos, las propiedades de inversión corresponden a bienes inmuebles destinados al arrendamiento, generación de plusvalías o, en su defecto, la combinación de ambas.
En lo que respecta a la medición inicial de las propiedades de inversión, es indispensable atender lo dispuesto en la sección 16 del Estándar para Pymes. Con relación a ello surge una diferencia respecto al tratamiento en las entidades del grupo 1, pues esta sección establece que, por regla general, dichos activos deben medirse al valor razonable, a menos que lo anterior implique un costo o esfuerzo desproporcionado.
Sin embargo, para efectos fiscales el artículo 69 del ET es claro al señalar que este tipo de activos deben ser medidos al costo, razón por la cual es indispensable realizar una conciliación entre el valor contable y fiscal del activo, así como de los resultados contables y fiscales.
Por lo anterior, a través de la Suscripción Platino hemos preparado una valiosa sesión de actualización, la cual hemos denominado: Propiedades de inversión bajo la aplicación de la sección 16 del Estándar para Pymes, la cual abarca un contenido teórico que, aplicado a completos ejercicios, te permitirán realizar un adecuado reconocimiento para este tipo de activos.
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