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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Permiso laboral para huelgas sociales convocadas a nivel nacional


Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

¿Las empresas colombianas están obligadas a otorgar permisos a sus trabajadores para la asistencia a huelgas sociales convocadas a nivel nacional?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que la huelga es un derecho constitucional que protege a todos los trabajadores en Colombia, y que en consecuencia los empleadores deberán concederles permiso para que puedan participar de ella. Según el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo la huelga se concibe como la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo con fines económicos y profesionales por parte de los trabajadores. Será ilegal cuando, conforme a las disposiciones del artículo 450 del mismo Código, sea convocada con propósitos distintos a los enumerados en la ley, cuando se trate de un servicio público, cuando se promueva con el objetivo de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a su determinación, entre otros escenarios.

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